El fallo de la juez “implica mutilar Presunto culpable, una obra artística"

El director del documental Presunto culpable, Roberto Hernández, tras haber conocido el fallo de la juez Blanca Lobo de no suspender la exhibición de la película, pero sí difuminar el rostro del quejoso, afirma que “en realidad impuso condiciones imposibles de cumplir y que son incompatibles con que continúe la exhibición del filme”.

Señaló: “La juez ‘ordena’ que ‘camuflemos’ al testigo y hasta alterar el sonido de la cinta para ocultar la identidad del quejoso como medida ‘cautelar’ mientras se decide el amparo. Esta solución implica mutilar una obra artística, informativa y académica de forma permanente. La orden, aclaramos, no consiste ni siquiera en ‘difuminar’ el rostro del testigo como erróneamente se ha transmitido. La orden dice literalmente que hay que ‘camuflarlo’ (esto es, disfrazarlo de algo que no es)”.

En un correo electrónico, Hernández agregó: “La mutilación de la obra sería permanente, no provisional o cautelar. El material de 35mm de celuloide no es tentativamente modificable, como las palabras que se borran o rescriben a placer en un procesador de textos. Una vez ‘camuflado’ el testigo, ‘camuflado’ quedará por siempre. Tampoco puede alterarse el sonido de la película sin arruinarla. Y en caso de que el quejoso pierda el juicio, el cambio no puede revertirse.

“Ninguna de estas modificaciones puede hacerse sin detener por completo la exhibición de la cinta. En efecto, disfrazada, esta es una negativa a que continúe la película en cines. En los hechos y por sus consecuencias, Blanca Lobo nuevamente censura al filme.”

La justicia requiere ser expuesta
Hernández consideró: “La justicia que tenemos necesita ser expuesta, sin camuflaje, maquillaje ni censura, para que la luz del Sol la limpie y la cure. La juez Blanca Lobo pretende tapar esa luz y cobijar nuevamente en la sombra lo que ya se ve en todas partes, en Internet, en las calles de la ciudad de México, en las cárceles, por todo el mundo.

“Su medida ‘cautelar’ no sólo añade vergüenza a la situación del sistema de justicia mexicano. Además, es notoriamente ineficaz para tutelar las supuestas violaciones a la ‘vida privada’ del testigo. La decisión es incongruente con lo que la propia Blanca Lobo hizo el viernes pasado en su juzgado. El 11 de marzo, en la audiencia pública de este juicio de amparo, la juez permitió a decenas de periodistas videograbar el encuentro. Ese día, sin que fuera necesario el consentimiento de ninguno de los litigantes ni testigos, decenas de medios editaron y trasmitieron imágenes sin que ningún participante tuviera que ser ‘camuflado’ para la transmisión de esas imágenes.

No viola privacidad
Roberto Hernández aseguró: “La cinta no viola ni podría violar el derecho del testigo a su ‘vida privada’... el testigo no fue filmado en su cama o en su casa, ni tampoco fue filmado siendo menor de edad. Fue filmado abiertamente, con pleno conocimiento suyo y de las autoridades. Fue filmado durante un juicio público, establecido como tal por normas de máximo rango. La Constitución Política y diversos tratados internacionales establecen que todos los mexicanos tenemos el derecho de ver, escuchar y entender lo que sucede en la audiencia pública de un juicio penal. Si no podemos ver, escuchar ni entender, no podemos evaluar la justicia.

“Gracias a Presunto culpable, muchos han podido ejercer este derecho por primera vez en su vida. Ahora nos quieren quitar ese derecho.”

También dijo: “Los mexicanos no debemos tolerar que la juez Lobo mutile la cinta, porque ello representa mutilar también el arsenal de derechos que tenemos para exhibir y enterarnos de injusticias y para formular críticas a un sistema de justicia que urge reformar. Que la ilegalidad provenga del propio Poder Judicial al que la cinta critica, es el colmo y nadie debe aceptarlo. La juez nunca, ni los quejosos, plantearon públicamente en esa audiencia la ‘solución’ que ahora inventó la juez Blanca Lobo y, por tanto, quedamos imposibilitados para plantear a la juez estas consideraciones en la audiencia del 11 de marzo”.

Postura del distribuidor
Por su parte, Cinépolis, distribuidora y exhibidora del filme, informó “que ayer recibió de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), el oficio número DG/1174/11, de fecha 14 de marzo de 2011, por el que requiere a Operadora Comercial de Desarrollo, SA de CV (Cinépolis) ‘que de forma inmediata realice las acciones materiales y técnicas tendientes a cumplimentar lo ordenado en la sentencia interlocutoria’, dictada por la juez Blanca Lobo Domínguez el 11 de marzo pasado”.

Cinépolis contestó a RTC señalando que: “dado que la juez de distrito negó al quejoso la suspensión definitiva, la autorización de RTC para exhibir Presunto culpable continúa vigente y, por tanto, la exhibición del documental es válida y legal; la juez dictó cierta ‘medida cautelar’ dirigida únicamente a RTC (no a Cinépolis), consistente en girar ciertas órdenes, en lo cual Cinépolis no puede substituirse, al no ser autoridad competente en materia cinematográfica; y la ley prohíbe a distribuidores y exhibidores, modificar, alterar, mutilar,censurar o cortar las películas, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor (aun cuando se tratare de alteraciones tendientes a resguardar o camuflar la identidad o proteger los datos personales del quejoso)”.

El oficio de RTC antes mencionado no deja sin efectos la autorización para exhibición comercial de Presunto culpable otorgada a Cinépolis, ni ordena suspender la exhibición de la película.”

Mea culpa
En tanto, expertos en derecho constitucional afirmaron que la decisión Lobo Domínguez, de negar la suspensión definitiva a Presunto culpable y ordenar que se difumine la imagen de uno de los entrevistados, es un “enorme mea culpa” del sistema de justicia y en particular de los juzgadores que “se formaron bajo el viejo sistema antidemocrático y corrupto, en el que imperan las aberraciones jurídicas”.

Miguel Angel Eraña, catedrático de la Universidad Iberoamericana, indicó que estamos ante una “clara falta de preparación de la mayoría de los jueces. La recomposición del primer fallo de la juez Lobo, desnuda su equivocación, que era evidente, porque se anteponía el interés público al individual”.

Elisur Artega, experto en derecho constitucional de la Universidad Autónoma Metropolitana, indicó que “si bien no conozco los términos de la resolución, sí podemos destacar que es necesario, por un lado dejar establecida la defensa de todo ciudadano del derecho a su imagen, pero también la protección de derechos básicos como el acceso a la información”.

En toda actividad humana, explicó, se pueden “contraponer varios derechos esenciales. En este caso, la juez optó por aquellos que consideró menos valiosos, como el que apareciera la imagen de una persona determinada en un documental, al ordenar que su imagen fuera difuminada, con lo que se preserva su derecho individual a la protección de su imagen, pero al mismo tiempo no se afecta el derecho a la información de toda la sociedad”.
Jorge Caballero y Laura Poy, La Jornada, 16 de marzo.

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