La CNDH, facultada a entregar a ciudadanos sus pesquisas sobre violaciones a garantías

El Senado aprobó por unanimidad reformas al artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para permitir que las víctimas de violaciones en sus garantías puedan utilizar la investigación realizada por ese órgano como medio de prueba ante el juez competente.

El senador panista Sergio Álvarez Mata, autor de la propuesta de modificación, destacó que “como se encuentra regulado ese artículo actualmente, la CNDH no está obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió su recomendación o algún particular”.

En tribuna, el panista Álvarez Mata resaltó que este mandato provoca que “aun tratándose del quejoso –víctima de una violación a sus derechos humanos– o deudo de éste, indebidamente la CNDH niega la expedición de las documentales que integran la queja, alegando para ello la confidencialidad de la información en términos del segundo párrafo del artículo 48 de la ley de este órgano constitucional autónomo”.

Argumentó ante el pleno que era necesario el cambio al artículo 48 para generar que a petición de parte se puedan obtener “las documentales y las pruebas que obren en los expedientes de las comisiones de derechos humanos, y puedan los jueces valorar dichos documentos a efecto de mejor proveer la justicia a quien la demanda”.

La propuesta del panista indicaba que “la CNDH entregará dichas pruebas si le son solicitadas; discrecionalmente, determinará si se entrega o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento juridiccional dichas pruebas o constancias”.

Pero, el senador del PRD Tomás Torres cuestionó en el pleno al panista de por qué “dichas pruebas serán entregadas al quejoso o sus familiares, pero queda a discreción –que se entreguen– cuando la autoridad lo solicite”.

El panista respondió que “esa discrecionalidad ya está indicada en el artículo 48, y lo que yo he querido hacer y ha sido aprobado por la dictaminadora es fortalecer la parte quejosa que tiene que ver con la parte que sufre la vulneración de derechos y busca la impartición de justicia”.

El senador Tomás Torres manifestó que “si tales datos o pruebas van a un juicio, en todos los juicios hay un principio procesal universalmente aceptado, las dos partes quieren igualdad en el procedimiento”, por ello insistió “por qué la CNDH no está obligada a entregar las pruebas a la autoridad y sí a un quejoso, y propuso una modificación a la propuesta de reforma al artículo 48 para quedar de la siguiente manera: “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad, a la cual dirigió una recomendación o algún particular, si dichas pruebas le son solicitadas resolverá si son de entregarse o no”.
Víctor Ballinas y Andrea Becerril, La Jornada, 23 de marzo.

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