La juez Blanca Lobo da 24 horas a la SG para que difumine rostro de Víctor Reyes

Por segunda ocasión en menos de una semana la juez federal Blanca Lobo emplazó a las autoridades de la Secretaría de Gobernación para que en 24 horas, que comenzarán a contarse una vez que funcionarios de la dependencia sean notificados, den cumplimiento a la orden judicial de difuminar el rostro de Víctor Daniel Reyes, testigo que acusa a José Antonio Zúñiga (absuelto por un tribunal de apelación) en el documental Presunto culpable, revelaron fuentes del Poder Judicial Federal (PJF).

A diferencia del primer emplazamiento, ahora la juez apercibió a las autoridades de que si desacatan el mandato judicial se dará vista a la Procuraduría General de la República (PGR) para que empiece una averiguación previa contra quien o quienes resulten responsables de los delitos de resistencia de particulares y abuso de autoridad.

Desde la semana pasada, abogados del quejoso Víctor Reyes Bravo, quien alega la explotación comercial no autorizada de su imagen, pidieron a la juez dar vista a la PGR para que empiece una averiguación previa por el delito de resistencia de particulares, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal, según un acuerdo notificado este miércoles por el juzgado decimosegundo de distrito en materia administrativa.

Lo anterior, ya que tanto los productores del documental como las cadenas exhibidoras han señalado que no pueden acatar la medida cautelar consistente en difuminar la imagen de Reyes.

Postura de Cinépolis
El pasado 15 de marzo, la empresa exhibidora Cinépolis entregó un escrito a la juez Lobo en el que señala: “La juez de distrito dictó cierta ‘medida cautelar’ dirigida únicamente a la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía (no a Cinépolis), consistente en girar ciertas órdenes, en lo cual Cinépolis no puede sustituirse, al no ser autoridad competente en materia cinematográfica, y la Ley Federal de Cinematografía prohíbe a distribuidores y exhibidores modificar, alterar, mutilar, censurar o cortar las películas, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor”.

Ese mismo día Roberto Hernández, director del documental, expuso en una entrevista radiofónica que “el material de 35 milímetros de celuloide no es tentativamente modificable, cual las palabras que se borran o rescriben a placer en un procesador de texto. Una vez ‘camuflado’ el testigo, ‘camuflado’ quedará por siempre. Tampoco puede alterarse el sonido de la película sin arruinarla”.

El delito de resistencia de particulares no contempla pena de cárcel, sino sólo jornadas de trabajo en favor de la comunidad, y lo comete quien “sin causa legítima (...) desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad”.

En cambio, el delito de abuso de autoridad, que sí implica cárcel, es equiparable a un desacato judicial, y en él incurre aquel servidor público que incumpla con lo que ordene un juez de distrito o magistrado de circuito.

Alfredo Reyes, La Jornada,30 de marzo.

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