Protege el Senado 'preferencia sexual'

El Senado aprobó ayer la reforma constitucional en materia de derechos humanos que reconoce como ley suprema todos los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue avalado en lo general por unanimidad de 106 votos y turnado de nueva cuenta a la Cámara de Diputados para su discusión.

Los senadores incluyeron un agregado para que, en caso de que los diputados no acepten los cambios realizados, sólo se turne a los congresos de los estados el contenido que tenga el consenso de las dos cámaras.

La reforma constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, lo que incluye el derecho a la vida, a profesar cualquier creencia religiosa y a las preferencias sexuales, entre otros.

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", señala el artículo 1.

En el artículo 29 se detalla que en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro factor que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, sólo el Presidente podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías, para poder hacer frente a la emergencia.

Para ello, deberá contar con el acuerdo de los titulares de las secretarías de Estado y la PGR y con la aprobación del Congreso.

Sin embargo, se incluye un candado, pues sólo se podrán suspender las garantías por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se aplique sobre una persona en particular.

Según el dictamen, en ningún caso podrá restringirse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, la vida, integridad personal, protección a la familia, al nombre, la nacionalidad, los derechos de la niñez, políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y creencia religiosa.

También quedan intocados el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y la servidumbre.

"La prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos", se agrega.

Asimismo, traslada de la Suprema Corte de Justicia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales.

Se eliminó la atribución al Consejo Consultivo de la CNDH para desahogar las investigaciones, pues los legisladores se comprometieron a incorporar los detalles en la ley reglamentaria.




Extienden garantías

Con las reformas aprobadas por el Senado, queda plasmado en la Constitución:


· Se reconocen como ley suprema todos los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.

· Queda prohibida toda discriminación motivada por... las preferencias sexuales... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana (artículo 1).

· Sólo el Presidente podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías.

· Quedan prohibidas la desaparición forzada y la tortura.

· Se faculta a la CNDH para investigar violaciones graves a las garantías individuales.

· Se reconoce el derecho de audiencia para los extranjeros en el procedimiento de expulsión.
Claudia Salazar y Érika Hernández, Reforma, 9 de marzo.

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