Analiza Corte freno a tarifas de la Cofetel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia un proyecto de sentencia que establece que las tarifas de interconexión entre las empresas de telefonía no necesariamente repercuten en los precios a los consumidores.

El proyecto del Ministro Fernando Franco, que será discutido por el Pleno de la Corte el 2 de mayo, contiene definiciones cruciales para el sector de telecomunicaciones, que desde hace años mantiene disputas constantes por las tarifas de interconexión.

El criterio propuesto por Franco, con el que se fijaría jurisprudencia aplicable a todos los litigios posteriores, es que los jueces federales sí pueden suspender la aplicación de tarifas que fija la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) cuando las empresas no se ponen de acuerdo entre ellas.

"Los efectos económicos de la fijación de las correspondientes contraprestaciones que deben soportar las empresas interconectadas no necesariamente trascienden a los usuarios del servicio de telefonía fija y móvil", señala una de las tesis propuestas por el Ministro para resolver una contradicción entre tribunales federales.

"Dependerá del plan de negocios de los concesionarios, de sus estrategias de inversión, de su posición en el mercado y de un sinnúmero de aspectos comerciales propios de la industria, el impacto económico que pudieran llegar a tener las tarifas en sus costos de operación y eventualmente -sin que ello indefectiblemente siempre ocurra-, en el precio que cobrarán a sus abonados", agrega.

La Cofetel ha sostenido que los jueces no deben conceder estas suspensiones cuando las telefónicas se amparan, porque las tarifas de interconexión sí repercuten en los consumidores, es decir, se causa un daño al interés público al frenar la vigencia de dichas tarifas.

Pero Fernando Franco no está de acuerdo.

"En este tipo de conflictos prevalece preponderantemente el interés económico de los concesionarios, y sólo de manera indirecta el de los usuarios del servicio", considera.

El proyecto propone cinco tesis de jurisprudencia y aclara que los jueces no pueden suspender la sola orden de la Cofetel para interconectar redes, pues en ese caso sí se afectaría el interés público.

Originalmente, el caso fue discutido en enero pasado en la Segunda Sala de la Corte. Un proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar, más cercano a la postura de la Cofetel, fue desechado por tres votos contra dos. Por su importancia, el expediente fue enviado al Pleno en febrero.

Funcionarios, políticos, litigantes de importantes despachos y altos directivos de las telefónicas han cabildeado intensamente este caso ante los ministros durante más de ocho meses.

La Corte también resolverá al menos tres amparos derivados de disputas específicas entre varias telefónicas, pero esos casos, que están en manos del ministro Sergio Valls, aún no están en lista para sesión.




Proyecto a discusión

Criterios que propone el Ministro Franco para suspender el cobro que aplica la Cofetel por la interconexión entre redes telefónicas:

Si no existía tarifa previa
· Sólo se puede suspender en el amparo promovido por la empresa que pretende acceder a una red ajena.

· La empresa dueña de la red se puede amparar para verificar la legalidad de la orden de Cofetel, pero no se le puede conceder la suspensión de la tarifa porque no le afecta.

Si aumenta tarifa que ya existía
· Sólo se puede suspender en el amparo promovido por la empresa que paga por la interconexión a una red ajena.

Si reduce tarifa que ya existía
· Sólo se puede suspender en el amparo promovido por la empresa que permite la interconexión a su red.

Condición adicional para la suspensión
· El solicitante del amparo debe exhibir al juzgado una garantía por los posibles daños y perjuicios a su contraparte, que el juez debe calcular tomando en cuenta la diferencia entre tarifa previa -si es que existía- y la ordenada por Cofetel.


Víctor Fuentes, Reforma, 11 de abril.

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