Sancionarán publicidad que aliente la trata

El Senado de la República aprobó una reforma para sancionar a quien difunda y publique, en medios de comunicación, anuncios que coadyuven al delito de trata de personas.

El texto aprobado se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos legales, al ser aprobado por ambas cámaras.

La reforma avalada por los senadores, en su nueva sede, adiciona diversas disposiciones a los artículos 5 y 13 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

El párrafo toral de la ley, dice: “La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley”.

La reforma establece que la Comisión Intersecretarial deberá incluir, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la obligación de monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen en cualquier medio no contravengan lo dispuesto en dicha ley.

También permite castigar, con seis a 18 años de prisión, a quien viole este ordenamiento a través de la contratación de publicidad “por cualquier medio de comunicación, así como a la persona que publique anuncios” que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas.

Avance es “limitado”, afirman

El presidente de la Comisión para la Atención a Grupos Vulnerables, Guillermo Tamborrel (PAN), reconoció la importancia de los cambios a la ley, pero exhortó a trabajar por lograr un marco legal más eficiente.

Desde tribuna, el legislador comentó que “lamentablemente” la aplicabilidad de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas “es limitada”.

Tamborrel recordó que se han hecho “múltiples llamados” a las legislaturas locales para que tipifiquen en sus códigos penales este delito, y a que emitan sus propias leyes en los estados, pero los congresos no han respondido “como los ciudadanos quisiéramos”, lamentó el legislador.

La reforma aprobada permite castigar a quien incurra en trata con sanciones que van de seis a 12 años de prisión, y con multas que van de 500 días de salario mínimo (29 mil 900 pesos) a mil 500 días (89 mil 700 pesos).

También se sancionará, con nueve hasta 18 años de prisión, y con multas de 750 días de salarios mínimo (44 mil 850 pesos) a 2 mil 250 días (134 mil 550 pesos), si el delito es cometido contra una persona menor de 18 años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo.

Las penas se incrementarán hasta en una mitad si el delito lo comete alguien valiéndose de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público.
El artículo 6 de la citada ley refiere, además, que al servidor público que cometa el delito se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, y será inhabilitado para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Lo mismo sucederá cuando la víctima sea persona mayor de 60 años o se trate de indígenas.

De la misma forma se castigará cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o habite en el mismo domicilio de la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o cuando sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.


Ricardo Gömez y Elena Michel, El Universal, 15 de abril.

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