Critican en SCJN plan de IFE sobre réplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) no tienen facultades para promover un proyecto de reglamento que regule el derecho de réplica electoral en medios de comunicación, porque son funciones que corresponden a los legisladores.

Fuentes de la SCJN consultadas por este diario dijeron que el IFE pretende asumir tareas ajenas a sus facultades establecidas en la ley, luego de malinterpretar una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la materia.

Se estableció que la resolución del TEPJF fue la correcta, pero se explica que eso no conduce a que el IFE deba regular el derecho de réplica mediante la emisión de un reglamento que equivaldría a darse facultades legislativas para fijar los parámetros que deba tener el derecho de réplica.

En su edición del lunes, EL UNIVERSAL publicó que la Comisión de Quejas del IFE revisa el proyecto de reglamento para regular el derecho de réplica electoral en medios de comunicación a favor de partidos o candidatos.

El documento, sujeto aún a revisión, indica que si el medio de comunicación no difunde la réplica, el partido político, precandidato o candidato podrá presentar la queja o denuncia correspondiente ante el IFE, para que lleve a cabo audiencias de conciliación, que en caso de fracasar, derivarán en un procedimiento de investigación.

Sentencia del TEPJF

El pasado 26 de junio de 2009, el TEPJF emitió una serie de pronunciamientos jurídicos en torno al derecho de réplica y resolvió que el IFE debe aplicar el artículo 233 del Cofipe, el cual establece que “la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución”, porque una infracción al derecho de réplica implica una violación electoral que incide en los principios rectores de todo proceso electoral.

Pero los integrantes de la SCJN destacaron que la determinación del TEPJF para que el IFE admita a trámite la denuncia o aunque tenga que instaurar el procedimiento especial sancionador, no conduce a que IFE deba reglamentar el derecho de réplica, el cual no ha sido previsto en su ley reglamentaria.

De acuerdo con la reforma electoral de 2007-2008, el Congreso tenía que haber expedido la ley reglamentaria del derecho de réplica desde el pasado 30 de abril de 2008.

Por separado, el consejero Benito Nacif propuso que la intervención de la autoridad electoral se lleve a cabo en primera instancia con carácter conciliador y en caso de fracasar será de regulador, pero no podrá ser sancionador, como lo propone el proyecto.

Dijo que los procedimientos y reglas para promover un régimen sancionador electoral “no resultan aplicables, porque en estas normas no existen conductas concretas ni sanciones que se refieran al derecho de réplica”.

En un comunicado, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) aseguró que el IFE pretende otorgar la réplica a partidos y candidatos cuando éstos “consideren que se han deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades”.

José Gerardo Mejía, EL Universal, 15 de junio.

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