Informa el IEEM sobre prohibición para publicar encuestas y sondeos

A partir de este sábado y hasta dos horas después del cierre de las Mesas Directivas de Casilla, no se deberán publicar encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos y sondeos de opinión.

Conforme lo estipula el artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, durante los ocho días previos a la elección y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, relativas al Proceso Electoral de Gobernador que organiza el Instituto Electoral del Estado de México.

Para tal efecto, previamente el Consejo General del IEEM aprobó los “Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos”, que definen los procedimientos y los tiempos permitidos para realizar estudios demoscópicos en el Proceso Electoral de Gobernador 2011, con el fin de garantizar condiciones de equidad y objetividad en el proceso comicial mediante el cual los ciudadanos mexiquenses votarán para elegir al próximo titular del Poder Ejecutivo para el periodo constitucional 2011-2017.

A través de la aprobación de 6 acuerdos, el Consejo General del IEEM aprobó que 23 personas físicas y jurídico consultivas fueran registradas para realizar esta actividad, entre éstas: Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S.A. de C.V. con denominación comercial Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE-Periódico Milenio); El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Luis Alberto Lavín Rodríguez (Lavín y Asociados); Espacio Muestral Investigación Social y Estadística Aplicada S.C.; Consultores y Marketing Político, S.C.; Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. (Grupo Reforma).

Además de Consulta S.A. de C.V. (Consulta Mitosfsky); Demotecnia División Análisis, S.C. (María de las Heras); Vemon Comunicación, S.C. (Revista d’Interés), Arias Asiain Asociados en Investigación, S.C.; Parametría, S.A. de C.V.; Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S.C; Buendía & Laredo, S.C.; Beltrán y Asociados, S.C.; Mendoza Blanco & Asociados, S.C.; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México y “DEFOE, Experts on Social Reporting, S.C.”, así como de la persona física, Carlos Alberto Gómez Grajales.

A estas personas físicas y jurídico-colectivas se sumaron al Padrón de Empresas Encuestadoras, las aprobadas en la última sesión del Consejo General del IEEM, mediante el acuerdo 103, siendo éstas: Indicadores e Investigación Aplicada, S.C.; Análisis de Resultados de Comunicación y de Opinión Pública, S.A. de C.V; Parámetro Consultores, S.C.; Olivares Plata Consultores, S.A de C.V., e Instituto de Mercadotecnia y Opinión, S.C.

Cabe recordar que los lineamientos son de observancia general en el territorio del Estado de México y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias y tendencias electorales de los ciudadanos.

Como organismo autónomo, responsable de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral, el IEEM estableció la reglamentación necesaria para normar las actividades dedicadas a la realización de estudios demoscópicos, con lo que propicia condiciones de legalidad y equidad, para que los ciudadanos mexiquenses puedan elegir en forma libre y soberana al próximo Gobernador de la entidad.

Atentamente

“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

La Crónica, 25 de junio.

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