Regula Migración atención a víctimas

La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento que deberá seguir el Instituto Nacional de Migración (INM) para los extranjeros indocumentados que son víctimas de delitos.

De acuerdo con el esquema, a vigor a partir de hoy, la autoridad migratoria deberá dar a estas víctimas de la delincuencia organizada, facilidades para su atención médica y psicológica, asistencia migratoria e información sobre sus derechos de acceso a la justicia, protección a su identidad y datos personales.

"Independientemente de la situación migratoria de la persona extranjera víctima, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y asistencia, así como solicitar la coadyuvancia necesaria por parte de las autoridades competentes", señala el documento.

Las denuncias de delitos contra migrantes, particularmente centroamericanos, por parte de organizaciones civiles, han sido una constante por lo menos desde el año 2008.

En 2009, cobraron mayor fuerza con el primer informe sobre secuestros contra migrantes que publicó al Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que documentó cerca de 10 mil plagios en 6 meses.

A diferencia de lo que sucede en la actualidad, con este nuevo procedimiento los menores de edad, las víctimas de trata de personas y los indocumentados que soliciten la condición de refugiados podrán ser canalizados a los albergues de la Red Nacional de Atención a Víctimas.

De acuerdo con el documento, el primer paso que deberá realizar la autoridad migratoria cuando detecte a un indocumentado víctima de delito será trasladarlo a las instalaciones de la delegación del Instituto Nacional de Migración que correspondan para analizar y resolver su situación migratoria.

En esas oficinas, precisa, la autoridad migratoria le realizará una entrevista y le informará de forma clara sobre su derecho a solicitar refugio, a la protección consular, a permanecer legalmente en el territorio nacional, a participar en el procedimiento penal respectivo y a ser repatriado a su lugar de origen. En caso de ser menor de edad, la entrevista la realizará un Oficial de Protección a la Infancia (OPI).

En ningún caso, subraya, se podrá obligar ni presionar a la víctima a denunciar los hechos o acudir a la realización de cualquier diligencia de carácter ministerial o judicial.

En caso de que sí decida denunciar ante el Ministerio Público, apunta, se deberá garantizar su acceso a la administración de justicia, facilitando todos los medios para ello.




Definen condición

La situación migratoria de las personas extranjeras víctimas de delitos podrá resolverse de la siguiente manera:

· Repatriación voluntaria. Mediante la cual se garantizará, si así lo desean, el retorno a su país de origen o residencia.

· Regularización, cambio de calidad o característica migratoria. En estos casos, la persona extranjera será documentada como No Inmigrante, característica de Visitante y modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias.

· Reconocimiento de la condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria. En caso de que la COMAR reconozca a la persona extranjera víctima la condición de refugiado o le conceda protección complementaria, se le otorgará la residencia permanente en el País.

Verónica Sánchez, Reforma, 8 de junio.

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