Respaldan decisión del instituto

El derecho de réplica en materia electoral es un derecho humano que no puede dejar de reconocerse a causa de una omisión del Poder Legislativo, concluye un análisis elaborado por integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De acuerdo con el documento el Instituto Federal Electoral (IFE) puede tomar las medidas pertinentes cuando se le hace valer una violación electoral que incide, además, en los principios rectores de todo proceso electoral.

Por ello, precisa el análisis, el instituto debe instaurar un procedimiento especial sancionador, sobre todo cuando se detecta información inexacta o errónea acerca de un partido, precandidato o candidato que busca apoyo del electorado.

En el texto se detalla que el artículo décimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), contemplaba que a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso debía expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica, establecido en el artículo sexto de la Constitución.

Explica que pese a la omisión de los diputados y los senadores existen ordenamientos jurídicos donde prevén el ejercicio de derecho de réplica, aunque —detalla— no en forma específica para la materia electoral.

Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que cada persona afectada por informaciones inexactas, emitidas a través de medios de difusión legalmente reglamentados, tiene derecho a pedir al medio de comunicación que rectifique.

La Ley de Imprenta también contempla la publicación de aclaraciones ante expresiones “maliciosas” u ofensivas que circulen en público.

Nayeli Cortés, El Universal, 17 de junio.

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