Se abre posibilidad de que jueces civiles sentencien a militares

Luego que se promulgó el decreto de reforma constitucional en materia de derechos humanos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan N. Silva Meza, entregó a los ministros un catálogo que contiene las obligaciones contraídas por el máximo tribunal como consecuencia de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla.

De ser aceptada por el pleno, tal como se los planteó ayer Silva Meza en sesión privada, se abriría la puerta para que los jueces federales –sin necesidad de esperar que se apruebe una modificación constitucional en la materia– juzguen en el ámbito civil a los militares acusados de cometer delitos contra civiles.

La recomendación de la Corte Interamericana solicita al Poder Judicial Federal garantizar que la averiguación previa “se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra”.

Trascendió que la notificación del ministro presidente a sus compañeros no fue bien recibida por todos.

Hubo quienes afirmaron que el pleno es el que debe decidir los alcances de la resolución de la CIDH respecto del Poder Judicial Federal. Además, que era prematuro hablar sobre el tema porque la reforma constitucional entra en vigor en 120 días, siendo que en realidad entró en vigencia el jueves anterior.

Las diferencias entre los ministros sobre el alcance de la resolución se remontan a septiembre de 2010, cuando el pleno de la Corte rechazó por ocho votos contra tres el proyecto de dictamen elaborado por José Ramón Cossío, en el cual se consideraba que la SCJN estaba obligada a acatar la sentencia de la CIDH en el ámbito de su competencia, incluido el criterio de que el Código de Justicia Militar es inconstitucional, porque permite juzgar en el fuero de guerra a soldados que cometieron delitos en agravio de civiles.

En aquel entonces, sólo Silva Meza y Olga Sánchez Cordero apoyaron el proyecto de Cossío.

En consecuencia se turnó el asunto a Margarita Luna Ramos, quien hasta la fecha no ha presentado al pleno su proyecto dictamen, el cual, de acuerdo con el criterio mayoritario, eximiría a la Suprema Corte de acatar obligatoriamente la sentencia de la CIDH.

Se espera que en fecha próxima el pleno analice públicamente el asunto y adopte una resolución sobre la propuesta que les hizo este lunes Silva Meza.

La CIDH resolvió en diciembre de 2009 que Radilla fue desaparecido por militares el 25 de agosto de 1974 en Atoyac, Guerrero, y como consecuencia el Estado mexicano y la Suprema Corte en particular tenían que cumplir diversas acciones.

Concretamente, el máximo tribunal debía implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano, especialmente en los temas de límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, así como los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para juzgar asuntos de desaparición forzada.

El tema más polémico de la sentencia de la CIDH, estimó Cossío en su dictamen, es que los jueces federales estarían obligados a juzgar en el fuero civil a los militares que cometieran delitos en contra de civiles, independientemente de que estén cumpliendo funciones de seguridad pública.

Jesús Aranda, La Jornada, 14 de junio.

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