Votará el IFE normas para sancionar conductas electorales ilícitas en 2012

Durante la campaña para los comicios de 2012 y hasta el día de la jornada electoral, los funcionarios públicos que asistan (en días hábiles) a eventos proselitistas y aquellos que difundan informes de labores podrán ser sancionados, de acuerdo con las normas electorales, administrativas e incluso penales.

Lo anterior se advierte en el proyecto de “Normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos”, que será votado mañana (lunes) en el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto –elaborado para evitar y sancionar conductas como las habidas en contiendas anteriores– hace referencia al Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales, jefes delegacionales del Distrito Federal y servidores públicos en general que, en tal caso, incurrirían en infracción al principio de imparcialidad.

El organismo someterá a discusión el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, que establece los pasos para una investigación más firme y ordenada al indagar a los partidos políticos y/o coaliciones que presuntamente hayan violentado la ley en el uso o abuso de recursos.

Ante la ausencia de reformas y nuevas leyes en la materia, el IFE intenta avanzar, por la vía de los reglamentos y lineamientos, en el marco que regirá el proceso electoral que comienza el próximo 7 de octubre, prácticamente nueve meses antes de la jornada (1º de julio) en la que serán elegidos diputados, senadores y Presidente de la República, por lo que toca al nivel federal.

Los próximos días constituyen la última oportunidad para reglamentar cualquier asunto en materia electoral; por ley, el límite es la primera semana de julio, esto es, tres meses antes del comienzo del proceso. En la sesión del jueves pasado el IFE aprobó diversos reglamentos, entre estos el de Quejas y Denuncias, y se apresta a resolver, también mañana, el de Radio y Televisión.

Respecto de la aplicación de los recursos públicos, el proyecto de acuerdo del Consejo General del IFE hace una amplia exposición de los derechos y obligaciones de los funcionarios, pero detalla las conductas no permitidas entre las que se encuentra:

“Asistir en días hábiles a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos que tengan como fin promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.”

Advierte además que serán motivo de investigación (Procedimiento especial sancionador) los precandidatos y candidatos quienes deberán abstenerse de asistir a los informes de labores, a partir de inicio de las precampañas (tercera semana de diciembre de 2011) y hasta el día de la jornada electoral, inclusive.

El IFE explica, en los argumentos que dieron origen a este acuerdo, no sólo lo que ya establece la Constitución y el código electoral federal, respecto de las infracciones de autoridades o servidores públicos, sino de recientes casos que hicieron necesario un reglamento más preciso.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en dos recursos de apelación (en 2008 y 2009) que los funcionarios públicos podían asistir a eventos proselitistas, siempre y cuando no se utilicen recursos públicos para ese propósito. Determinó también que “la condición de funcionarios públicos, en sí misma, no es suficiente para estimar que la simple asistencia de estos en días inhábiles a eventos proselitistas, genera la inducción al voto del electorado en determinado sentido”. Adicionalmente existe una tesis al respecto del máximo tribunal electoral del país.

Con base en lo anterior, el IFE pretende aprobar un reglamento en el que se clarifiquen las diversas circunstancias aceptables para los funcionarios, de ahí que estas normas inician con la advertencia de que son conductas contrarias al principio de imparcialidad y equidad de la contienda las realizadas por cualquier servidor público en el desempeño y con motivo de su empleo, cargo o comisión, por sí o por interpósita persona a partir del inicio de los procesos electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Lo anterior, a través de condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, o amenazar con no entregar los mismos. De ahí se desprende también la prohibición de la promoción personalizada de funcionarios públicos y/o la promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

Tampoco podrán emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

Fabiola Martínez, La Jornada, 26 de junio.

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