La Corte avala que el Congreso fije el monto de los impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación descartó la creación de un sistema tributario basado en tasas fijas y acordes con la capacidad económica de las personas.

Con esta resolución, dio libertad plena a los legisladores para configurar el monto de impuestos y la modalidad de cobros.

Diversas empresas y contribuyentes presentaron amparos por considerar que en nuestro país se viola el principio de proporcionalidad tributaria; pidieron a la Corte pronunciarse a favor de que el Congreso diseñara cobros diferenciados.

Sin embargo, la Primera Sala del Alto Tribunal concluyó que la Constitución no contiene elementos que le permitan emitir un criterio sobre "tarifas justas", apegadas a las finanzas de cada gobernado. Al desechar los amparos —cinco en total: tres de empresas y dos de particulares—, formuló una tesis jurisprudencial que permite al Legislativo tener un "amplio margen para definir gravámenes".

Los recursos fueron analizados de 2007 a 2011 por los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar.

"Esta deferencia al legislador para delimitar tarifas, obedece a la intención de otorgar vigencia al principio democrático, ante la dificultad para lograr consensos en torno a quiénes deben recibir el mismo trato frente a la ley, y quiénes son lo suficientemente distintos para pagar mayores impuestos o recibir más beneficios", señaló la Sala.

Y afirmó "que el sacrificio que la tributación puede significar en cada caso es un elemento subjetivo, con base en el cual podrían llegar a desprenderse postulados generales, mas no estructuras técnicas ni parámetros de medición que pretendan ser objetivos y aplicables en la práctica".

No obstante, en busca de una mayor justicia tributaria, solicitó al Congreso que el fenómeno financiero público no se agote en la recaudación y que abarque la forma en que se distribuye el gasto público.

Y aunque reconoció que jueces y magistrados que conocen juicios relacionados con proporcionalidad del gravamen "deben limitarse" a verificar las disposiciones de los legisladores en la materia, les pidió cotejar que éstas se ajusten al menos a parámetros máximos y mínimos.

"El más bajo es el mínimo existencial que permite la subsistencia de la persona como titular de derechos y obligaciones en un Estado democrático, mientras que el más alto lo constituye la no confiscatoriedad del gravamen, de tal suerte que no se agote el patrimonio del contribuyente o la fuente de la que deriva la obligación tributaria".

Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 17 de julio.

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