La demanda de modificar el fuero militar en México no es excepcional. Varios países de América Latina, como Argentina, Colombia y Perú, han reformado sus legislaciones para que los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales civiles si cometen violaciones de derechos humanos, y otros, como Bolivia, Guatemala y Uruguay, han fijado límites de la justicia castrense en donde las víctimas son civiles.
La supremacía cada vez mayor del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado y la frecuente intervención de las fuerzas armadas en la vida política y social de casi todos los países del área ha provocado constantes denuncias en su actuar, y han sido la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos las que han demandado a los Estados restringir el fuero militar.
De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, en naciones como Bolivia, Guatemala y Uruguay, en algunos casos los jueces han fallado a favor de las víctimas y sus derechos, lo cual ha permitido restringir los alcances del fuero militar sin que se haya reformado la Constitución.
El informe del Centro Pro, ¿Comandante Supremo?, detalla que en Argentina los cambios se realizaron después de un proceso de solución amistosa iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir de un caso concerniente al fuero militar.
El Estado argentino se comprometió a modificar su sistema de justicia militar y en agosto de 2008 el Senado aprobó un proyecto de reforma elaborado por juristas, militares y organismos de derechos humanos, que elimina el fuero castrense.
Así, ante cualquier delito considerado acto violatorio a los derechos humanos, los militares argentinos deben someterse a la justicia civil.
Federico Andreu Guzmán, de la Comisión Internacional de Juristas, en su libro Fuero militar y derecho internacional, señala que en Perú, en 1998, se incorporaron los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura al código penal ordinario, con la prescripción de que estos delitos “se tramitirán en la vía ordinaria y ante el fuero común”.
Los tribunales militares siguieron conociendo de los casos de tortura hasta 2001,cuando se suprimió del código militar la modalidad de abuso de poder como estaba tipificada.
El Código de Justicia Militar prevé la figura de la parte civil para algunos procedimientos, pero su actuar en el proceso está limitada al “resarcimiento del daño” y “no puede calificar al delito ni impedir penas”.
El Centro Pro destaca que en Colombia fue la Corte Constitucional la que fijó los límites de la justicia castrense, acudiendo a una norma constitucional que sería interpretada desde una perspectiva de derechos fundamentales.
De acuerdo con una sentencia del 29 de marzo de 1995, “una orden que de manera ostensible atente contra los intereses superiores de la sociedad, no puede reclamar válidamente obediencia. La orden de agredir sexualmente a una persona o de infligirle torturas, bajo ninguna circunstancia merece el calificativo de orden del servicio…la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre la conducta del agente y la disciplina y la función propiamente militar o policial, por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria”.
México • Eugenia Jiménez, Milenio, 19 de julio.
Países de AL ya juzgan en la vía civil a militares
Derechos Humanos, SCJN, Seguridad Medios México martes, 19 de julio de 2011 0 comentarios
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