Modificarán Código Penal en Veracruz; podrían “tuiteros” obtener su libertad bajo fianza

En Veracruz se modificará el Código Penal y la perturbación del orden público será un delito menor, por lo que Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola, acusados de terrorismo por infundir miedo, temor y zozobra el pasado 25 de agosto a través de mentiras en las redes sociales, podrían salir bajo fianza de inmediato, aseguró el secretario de Gobierno Gerardo Buganza Salmerón.

En conferencia de prensa, dijo que el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado una iniciativa de ley para incluir un artículo en el Código Penal y castigar la perturbación del orden público con una sanción menor a la de “terrorismo”, consignada en el artículo 311.

El encargado de la política interna señaló que esta iniciativa muestra a un gobernador que sabe escuchar lo mismo las voces de los familiares de los acusados que de los organismos estatales, nacionales e internacionales “y de la propia Iglesia Católica que ayer emitió un comunicado solicitando benevolencia y leyes más justas”.

“Si bien la Iglesia Católica reconoció las graves faltas de los llamados ‘tuiteros’, también hizo un llamado a formular leyes más justas y menos severas. Por ello el interés del gobernador Javier Duarte de reclasificar el delito y modificar el Código Penal”, aseveró.

Dijo que con este artículo se buscará que el delito, con el que se ha señalado a estas personas, no fuese manejado como terrorismo, en el que alcanzarían una pena de tres a 30 años sino de “perturbación del orden público” en donde se impondrá prisión de uno a cuatro años o multa de 500 a mil días de salario.



La propuesta de Decreto propone adicionar un capítulo al título XXII y adicionar el artículo 373 al Código Penal para el Estado de Veracruz.



De esa manera, el Capítulo III denominado “Perturbación del orden público” quedaría de la siguiente manera en su artículo 373: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.



En la exposición de motivos, la propuesta indica que “en las condiciones actuales resulta imprescindible la adecuación de las normas jurídicas a una realidad innegable en la cual debe atenderse a la protección máxima de la libertad de expresión como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales”.



Indica que “es ampliamente conocido el principio general de que todo derecho individual llega hasta donde no afecte el derecho de un tercero o de la colectividad. De ahí que en el artículo sexto constitucional se indiquen claramente los límites que las leyes pueden imponer a la libertad de expresión, los cuales son: el ataque a la moral o a los derechos de tercero, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público”.



Adicionalmente, y con objeto de que la tipificación permita mantener la penalidad en un rango que no tenga un máximo tan elevado como los delitos que producen la causación de pánico mediante actos de extrema crueldad, se propone una sanción de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, según la magnitud de la perturbación, señaló el Secretario de Gobierno.

La Crónica, 13 de septiembre.

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