La CNDH presenta recurso contra reforma penal de Veracruz

La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra de la reforma al Código Penal de Veracruz que contempló el delito de “perturbación del orden público”. En la demanda, el organismo lo consideró contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tutelados en la Constitución y en diversos tratados internacionales. La adición al artículo 373 se oficializó el 20 de septiembre en la Gaceta Oficial del gobierno estatal, en los siguientes términos: “A quien por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”. Esta modificación se derivó de lo ocurrido el 25 de agosto, cuando dos personas divulgaron en las redes sociales mensajes sobre supuestos ataques del crimen organizado en centros escolares, lo que originó psicosis entre la población veracruzana. María de Jesús Bravo y Gilberto Martínez Vera, los involucrados, fueron acusados en principio por la procuraduría estatal de los delitos de terrorismo equiparado y sabotaje y se les recluyó en el penal de Pacho Viejo, a la espera de una sentencia que pudo haber sido de hasta 30 años. (Daniel Blancas Madrigal) Aunque después se dio marcha atrás en las acusaciones, el nuevo delito quedó intacto y hoy la Comisión busca anularlo… “La libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que contempla dos vertientes: la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás”, argumentó. También consideró que en la norma no se precisa la conducta sujeta a sanción, al usar la frase genérica: “afirme falsamente”. Tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, porque establece “por cualquier medio” y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance del concepto, “por lo que carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión”. La Crónica, 19 de octubre.

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