Lleva Ley Duarte CNDH a la Corte

El ombudsman nacional, Raúl Plascencia, presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra la denominada "Ley Duarte", que tipifica el delito de perturbación del orden público por hacer afirmaciones falsas a través cualquier medio, incluidas las redes sociales como Twitter y Facebook. "Es una facultad que me corresponde como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), prevista en el artículo 105 de la Constitución", explicó en entrevista. "Después de analizar el artículo penal que apareció publicado en el estado de Veracruz, se pudieron observar serias fallas, deficiencias que limitan, que atentan en contra la libertad de expresión, de la libertad de prensa, en contra de la legalidad, en contra de la propia seguridad jurídica". La acción de inconstitucionalidad fue presentada contra la reforma al artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que establece que una persona puede ser sancionada si, por cualquier medio, afirma falsamente la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público. "En términos del estándar internacional es muy claro que toda persona tiene reconocido el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración alguna de fronteras", señaló Plascencia "En el artículo penal que apareció reformado se establece una sanción para aquella persona que por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros, lo cual evidentemente coloca a cualquiera en la condición de tener que revisar que es lo que va a expresar, qué es lo que va a escribir, qué es lo que va a publicar, antes de llevarlo a cabo, y esto es algo contrario plenamente al derecho a la libertad de expresión". La CNDH detalló en un comunicado que la reforma no precisa la conducta sujeta a sanción, pues el término "afirme falsamente" resulta genérico, y tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, por lo que carece de los principios de claridad, congruencia y precisión. Indicó que la libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que contempla la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás. El organismo señaló que de aplicarse una sanción por perturbación del orden público en Veracruz el destinatario no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, lo que calificó como una situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un Estado de Derecho. La demanda de la CNDH será turnada a un ministro de la Corte, que en los próximos días determinará si la admite a trámite y emplaza a las autoridades de Veracruz para contestarla. Para declarar la invalidez de la ley impugnada será necesario el voto de al menos 8 de los 11 ministros. El origen Hechos que desencadenaron la reforma al Código Penal de Veracruz, ahora impugnada por la CNDH: · El 25 de agosto María de Jesús Bravo Pagola se encontró en la calle con estudiantes y padres de familia que huían de presuntas balaceras cerca de escuelas en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río. · Al llegar a su casa, la maestra jubilada escribió en las redes sociales lo que vio y escuchó. Al día siguiente ella y el maestro Gilberto Martínez Vera fueron detenidos acusados de terrorismo y sabotaje. · El 31 de agosto les dictaron formal prisión en un proceso donde la pena era de hasta 30 años de cárcel. · Organizaciones nacionales e internacionales, así como usuarios de redes sociales exigieron liberarlos y acusaron al gobierno de Javier Duarte de represión. · El 20 de septiembre la mayoría priista del Congreso local reformó el Código Penal para crear el delito de "perturbación del orden público", con el cual pretendían reclasificar el caso de los dos tuiteros. · Algunos de los 14 legisladores que votaron en contra advirtieron que la adición atentaba contra la libertad de expresión y que, de aplicarse a los tuiteros, sería retroactiva, lo cual es anticonstitucional. · Pero se aprobó; la Procuraduría de Justicia se desistió de la acusación, no la reclasificó y el 21 de septiembre ambos fueron liberados. Silvia Garduño, Reforma, 19 de octubre.

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