Proponen multar a telefónicas por cobro de servicios no solicitados

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios y en ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o aceptados expresamente por el usuario y la facturación detallada de todos los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno, según señala la iniciativa sobre telefonía presentada por la senadora panista María Teresa Ortuño. De acuerdo con la reforma a los artículos 44 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones propuesta por la legisladora, que será revisada por la Comisión de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado, serán infraccionadas con multa de 10 mil a cien mil salarios mínimos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que incumplan con prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios; con llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago. También serán multados los concesionarios por no conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión datos como tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados). Asimismo serán sancionados por no entregar los datos conservados al Procurador General de la República o procuradores generales de Justicia de las entidades federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias. Las multas también procederán si las empresas telefónicas incumplen con realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía. Así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales. O por no informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados. Blanca Estela Botello, La Crónica, 9 de octubre.

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