Revisa Corte la ‘Ley Duarte’

La Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar una reforma al Código Penal de Veracruz, que creó el delito de perturbación del orden público para castigar afirmaciones falsas a través de cualquier medio, incluidas las redes sociales. El ministro José Ramón Cossío notificó ayer la admisión de la acción de inconstitucionalidad que presentó el organismo el pasado 19 de octubre; dio quince días hábiles al Ejecutivo y Legislativo de Veracruz para contestar la demanda, y pidió al Congreso anexarle copia de todos los antecedentes de esta reforma. Cossío elaborará un proyecto de sentencia que en su momento será puesto a consideración del Pleno de la Corte, donde será necesario el voto de al menos ocho de once ministros para invalidar la reforma al artículo 373 del Código Penal veracruzano, que aprobó el Congreso local el pasado 20 de septiembre. Con dicha modificación se creó el delito de "Perturbación de Orden Público" por el que se castiga hasta con cuatro años de prisión y una multa de 500 a mil días de salario. El Gobierno de Javier Duarte propuso la modificación al Congreso local a raíz de la detención y posterior liberación de los cibernautas veracruzanos María de Jesús Bravo y Gilberto Martínez, quienes fueron acusados de terrorismo y sabotaje por difundir en redes sociales supuestos ataques en escuelas de Veracruz y Boca del Río. Ayer, tras conocer que el recurso fue aceptado por la Suprema Corte, la Comisión sostuvo que el artículo 373 es contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte. "Dicho precepto señala la posibilidad de sancionar a una persona que 'por cualquier medio afirme falsamente' la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud, ocasionando la perturbación del orden público", señaló en el comunicado. Según el organismo, en ese artículo no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta "afirme falsamente", además de que carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión. Incluso, la CNDH sostuvo que según el artículo el destinario no estaría en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho. "El organismo nacional ratifica su compromiso de asumir con firmeza la defensa del derecho de la sociedad a expresarse libremente y hace explícito su respeto a las determinaciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación", expuso en el comunicado. La Corte no tiene plazo para resolver, pero es predecible que lo hará hacia mediados de 2012, periodo durante el cual la norma reclamada estará en vigor y será aplicable por las autoridades de esa entidad. Víctor Fuentes, Reforma, 25 de octubre.

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