Abogados de Nextel impugnan la decisión judicial que ordena anular títulos de concesión

Los abogados de Nextel impugnaron este martes el amparo que el juzgado segundo de distrito concedió a favor de Iusacell-PCS, en el que se ordena a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anular los títulos de concesión otorgados a NII Digital, empresa de Nextel a la que se adjudicaron 30 megahercios en la frecuencia de 1.7 gigahercios, por sólo 180 millones 300 mil pesos, como resultado de la licitación 21. De acuerdo con fuentes judiciales, el recurso de impugnación será enviado a un tribunal colegiado para que se resuelva el litigio en segunda instancia. La resolución impugnada fue emitida por el juez federal Alfredo Cid García. A su vez, el abogado de Grupo Iusacell, Francisco Borrego, señaló que la sentencia del juez segundo de distrito del centro auxiliar en el caso de la licitación 21 favorece a Iusacell, porque señala que NII Digital, la empresa integrada por Nextel y Televisa, fue constituida antes de emitirse el fallo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), cuando las bases de licitación definen que eso debe ocurrir 45 días después de que se tome la decisión, lo que es motivo de descalificación; además podría suponerse que los socios conocían de antemano el sentido de la decisión del órgano regulador, afirmó . Por esa observación del juez, explicó Borrego, el amparo a favor de Iusacell señaló que el pleno de la Cofetel debe dejar insubsistente el acuerdo P/EXT/180810/41 del 18 de agosto de 2010 por el que emitió opinión favorable a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). La opinión favorable que la Cofetel envió a la SCT es el paso previo a la entrega de títulos de concesión. El abogado puntualizó que el amparo se concedió también sobre los títulos de concesión otorgados a NII Digital, por lo que la SCT debe dejarlos sin efecto y en consecuencia Nextel no puede explotar los 30 megahercios de la banda de 1.7 gigahercios por los que pagó 180 millones 300 mil pesos en la licitación 21. Al conocer la sentencia del juzgado segundo, Nextel informó que el juez Alfredo Cid García, resolvió la constitucionalidad del proceso y decidió a favor de esta empresa y de la autoridad aspectos sustanciales como las bases y fallo de la licitación; que la Comisión Federal de Competencia (CFC) tiene facultades para fijar límites de acumulación de espectro y que el concurso se realizó en apego a los artículos 25, 28 y 134 de la Constitución, así como en cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia. Sin embargo, puntualizó Borrego, en la sentencia el juez definió que hubo violaciones al proceso, las cuales consistieron en contravenir los principios constitucionales de honradez y transparencia por parte de la Cofetel, que conociendo las irregularidades en las que incurrió Nextel emitió la opinión favorable. Borrego afirmó que los errores de la Cofetel, de la SCT y de Nextel no son de forma sino de fondo, porque no hay manera de que enmienden las irregularidades en las que incurrieron durante el proceso, y señaló que lo más sorprendente es que a pesar de que haya una decisión judicial el gobierno federal insista en defender a Nextel, al que ya le entregó una ganga, y al que además no le impusieron obligaciones adicionales de cobertura para mitigar el impacto al erario que tuvo esta operación. Borrego indicó que cualquiera de las partes puede apelar de esta decisión del juzgador, pero la importancia del caso es que por primera vez se abordó el asunto de fondo, que consiste en si las autoridades se apegaron a derecho o no para la entrega de concesiones. Alfredo Méndez y Miriam Posada, La Jornada, 16 de noviembre.

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