Avala Trife opacidad en materia electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió que tiene atribuciones para revisar las órdenes de los órganos de transparencia para dar a acceso a información pública relacionada con temas relacionados con comicios, cuando no sean del agrado de la autoridad respectiva. El pasado 12 de octubre, la sala superior del TEPJF revocó una orden del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de esa entidad para hacer públicos los padrones de afiliados al PRI, el PAN, el PRD y el PVEM. El artículo 72 del Código Electoral estatal señala que los padrones son públicos, pero el IEPC señaló en su momento que los partidos no quisieron dárselos, lo que provocó el recurso de la solicitante de información ante el ITEI y, en julio de 2011, la orden de entregar los datos. El IPEC impugnó la orden ante el TEPJF, que aceptó revisar el caso pese a que la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral no contempla ningún recurso para que conozca de asuntos de transparencia. "No es extraño a este órgano jurisdiccional expandir los supuestos de legitimación para promover los medios de impugnación a favor de autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral", señala la sentencia. Por cuatro votos contra uno, el TEPJF resolvió que el recurso de la persona que pidió acceso al padrón contra la negativa emitida por el IEPC debió ser resuelto por el propio instituto electoral y no por el de transparencia. El magistrado Flavio Galván fue el único que votó en contra, por considerar que el asunto no era electoral, y en todo caso los conflictos entre órganos de gobierno de Jalisco los debe resolver el Tribunal de lo Administrativo estatal. El ITEI intentó combatir la resolución del TEPJF mediante una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, pero su demanda fue desechada de inmediato el pasado 24 de octubre, porque no es posible promover controversias contra órganos del Poder Judicial Federal. Es apenas la segunda vez desde 2003, cuando entró en vigor la reforma sobre transparencia, que un tribunal federal se autoconcede la facultad de revisar decisiones de órganos de acceso a la información impugnadas por una autoridad. La Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) anuló en mayo de 2010 partes de una resolución del IFAI que fue impugnada por la Procuraduría General de la República (PGR). La sentencia provocó duros reclamos del IFAI, y ninguna otra sala del TFJFA ha vuelto a sostener ese criterio. De hecho, el pleno de la Corte ya tiene en lista un paquete de asuntos de transparencia en el que estudiará si los poderes legislativos pueden facultar a los tribunales para revisar fallos de los órganos de transparencia impugnados por autoridades. Competencia El pasado 12 de octubre, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que: 1 Declararse competente para conocer de la impugnación en contra una la determinación de 9 de agosto de 2011 del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) que ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco la entrega de información solicitada. 2 Dejar sin efectos la resolución del Consejo del ITEI del 5 de julio de 2011 en el recurso de revisión 463/2011. Víctor Fuentes, Reforma, 9 de noviembre.

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