Comisiones del Senado avalan dictamen que quita el fuero pero da inmunidad al Presidente y a legisladores; podrían ser enjuiciados por presuntos delitos penales

Las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado aprobaron el dictamen con reformas a la Constitución, en las que se establece que servidores públicos, como diputados, senadores, asambleístas, ministros de la Corte, magistrados del tribunal electoral, consejeros electorales, el jefe de Gobierno del DF, el procurador general de la República, el procurador capitalino, secretarios de despacho, consejeros de la judicatura y el Presidente de la República podrán ser sujetos de proceso penal cuando exista presunta responsabilidad penal. Las reformas implican la sustitución del concepto de fuero, vigente en la Constitución, por el de inmunidad. De acuerdo con el texto, una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público, el juez de la causa determinará si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal, pero en tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine durante el proceso penal no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. Añade que el auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictará la resolución correspondiente con carácter de inatacable. Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para el efecto de que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley. El dictamen señala que el Presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora, la cual tomará su decisión dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de la Cámara de Diputados. Para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo del Presidente de la República, es necesaria una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias en cuanto reciba la solicitud judicial. En lo que respecta a los gobernadores de los Estados, diputados locales de los mismos, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados, miembros de los consejos de las judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado. Blanca Estela Botello, La Crónica, 17 de diciembre.

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