Pierden empresas con ley antipirata

La Ley de Propiedad Industrial que permite la persecución por oficio a la piratería ha traído más pérdidas que beneficios a las empresas afectadas, aseguran expertos y abogados. Y es que antes, las empresas presentaban una denuncia por la venta de piratería de sus productos, y podían negociar con los infractores el pago directo de daños y perjuicios, independientemente de la multa que procedía a favor de la Federación. Ahora, sólo la Tesorería es la que eventualmente recibe el monto de las multas que se imponen, debido a que el delito se persigue de oficio, lo que genera que el titular de los derechos ya no tenga relevancia alguna en la averiguación previa o en el proceso penal que se sigue en contra de los infractores de la Ley. Además, y a pesar de la reforma, las empresas deben presentar una denuncia, ya que el Código Penal Federal exige cumplir con el requisito de Procedibilidad o, de lo contrario, la autoridad no puede asegurar la mercancía pirata. La reforma al artículo 429 del Código Penal Federal y el 223 de la Ley de Propiedad Industrial fue aprobada en abril de 2010, y pretendía dar armas a las autoridades para levantar puestos de venta de piratería sin necesidad de una demanda o querella, pero el Código Penal todavía solicita cumplir con el requisito de Procedibilidad o de presentación de denuncia para poder actuar. Carlos Pérez de la Sierra, coordinador de la Comisión de Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, comentó que además, para que se pueda ejercer acción penal en contra de un vendedor de piratería, el titular de la marca afectada debe entregar de dos a cinco piezas originales, para que el Ministerio Público pueda realizar el peritaje correspondiente y comparar el supuesto producto pirata con el original. Sin embargo, hay empresas de diversos productos que han denunciado que algunos de los artículos originales que presentan o entregan nunca les son devueltos, a menos que lo soliciten, a través de un mecanismo jurídico. José Manuel Martínez, director de Proyectos Especiales de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CNIV), confirmó que esta situación se da sobre todo en el caso de logotipos de marcas protegidas que han sido pirateados, o bien, de ropa cuyos diseños están registrados ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Sergio Legorreta, abogado en Propiedad Intelectual de Baker & McKenzie, consideró que la ley de persecución de oficio a la piratería no se ha aprovechado nisiquiera en 2 por ciento, ya que las fuerzas policiacas están más enfocadas y dedicadas al tema del narcotráfico. "Además, es una cuestión cultural, porque muchas veces el policía ni siquiera sabe que puede levantar un puesto por vender mercancía pirata; es más, cuando ve un puesto callejero, en vez de ponerse a pensar que es ilegal, se pone a ver qué puede comprar", advirtió. Definen objetivos Cuando fue aprobada la reforma al Código Penal y a la Ley de la Propiedad Industrial, los diputados aseguraron que: ·Se impondrían de 2 a 6 años de prisión y multas de 100 a 10 mil días de salario mínimo a quien vendiera a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos, objetos que ostentaran falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. ·Que los delitos previstos en el Código Penal Federal se perseguirían de oficio. ·Al perseguir por oficio este delito, cualquier autoridad federal, estatal y municipal podría detener en tianguis, mercados y establecimientos en la vía pública a quienes estuvieran vendiendo o reproduciendo mercancía que viole los derechos de autor. Dayna Meré, Reforma, 9 de noviembre.

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