Ratifica el TEPJF el derecho de réplica

Al resolver una queja interpuesta por Televisión Azteca en contra del Instituto Federal Electoral (IFE) para regular el derecho de réplica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las reformas reglamentarias para posibilitarlo, al considerar que, si bien no hay una legislación secundaria, es un derecho humano que la autoridad está obligado a garantizar a las personas que se sientan afectadas en su honra, se consideren calumniadas o afectadas por informaciones inexactas o excesos de los medios de comunicación. La carencia de esa legislación no puede ser obstáculo para que ese derecho sea garantizado, dijo el magistrado Manuel González Oropeza, quien destacó la importancia de que el IFE asegure el cumplimiento del derecho de réplica de ciudadanos, partidos o candidatos, porque el derecho de réplica es la contraparte de la libertad de expresión. Es más, la libertad de expresión tiene límites porque en el debate no nada más es una voz, sino es un debate donde hay una reacción que debe ser considerada como un derecho con esa misma magnitud. De tal suerte, agregó el magistrado, hay una suerte de bilateralidad entre la expresión y la réplica; por eso es tan importante la réplica para cualquier persona que se considere afectada, aludida, no solamente por una calumnia; también puede ser por la falta de precisión en la afirmación que se hace. El proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar subraya que la persona que sea titular de dicho derecho humano (réplica), en forma directa, puede exigir a la autoridad competente que ejerza sus atribuciones para que en forma inmediata se respete dicho derecho por aquellos que afecten su vida privada o familiar, así como ataquen legalmente su honra o reputación mediante informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general. Más adelante subraya que el citado derecho, contrariamente a lo que se alega (por Tv Azteca), no es una norma de eficacia indirecta, sino directa, por lo que el IFE, en tanto órgano del Estado mexicano, está obligado a garantizarlo porque forma parte de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, por lo que al emitir el reglamento de quejas y denuncias, incluyendo el derecho de réplica, no usurpa funciones del legislador. A su vez, Pedro Penagos dijo que este derecho puede reivindicarse cuando se considere que en la información que presenten los medios se están distorsionando los hechos, en menoscabo, por ejemplo, de la vida privada, familiar; ataques ilegales a la honra, a la reputación o simplemente cuando se considere que las informaciones son inexactas y causan perjuicio. En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco refirió que el derecho de réplica está igualmente garantizado por diversos instrumentos internacionales y por instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que lo consideran fundamental. De estas disposiciones se desprende la necesidad de que los órganos del Estado mexicano garanticen su ejercicio. Alonso Urrutia, La Jornada, 24 de noviembre.

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