Reforma al 24 garantiza Estado laico, dice Poiré


La reforma al artículo 24 de la Constitución en materia de libertad religiosa que aprobó la Cámara de Diputados garantiza el pleno respeto al Estado laico, aseguró el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré.
Al expresar su beneplácito por el aval obtenido en San Lázaro el pasado jueves, Poiré expresó un reconocimiento porque “dicha modificación se enmarca en estricto apego a los derechos humanos de los ciudadanos y garantiza el respeto pleno al Estado laico”.
Además aseguró que de esta forma “se amplía el derecho que tienen las personas a ejercer libremente su religión y a manifestar sus creencias” y expresó “su pleno respeto a todas y cada una de las organizaciones religiosas en el país”.
Este pronunciamiento se da dos días después de que en la Cámara de Diputados la reforma constitucional fue motivo de dos tomas de tribuna por parte de diputados mayoritariamente del Partido del Trabajo, aunque la modificación contó con los votos del PRI, el PAN e incluso parte de la bancada del PRD. La minuta fue enviada al Senado que tendrá que aprobarla, pero será hasta el próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia el 1 de febrero.
Por tratarse de una reforma constitucional, se requirió de mayoría calificada, es decir, del voto a favor de dos terceras partes de los diputados presentes, lo que debe repetirse en el Senado y posteriormente será analizada por los congresos locales y por lo menos la mayoría debe aprobarla.
Se eliminó del artículo 24 constitucional la frase que hablaba de la libertad de todo hombre para profesar cualquier creencia religiosa de su preferencia, mientras se aclararon los alcances de este derecho haciendo explícita la libertad de toda persona a sus “convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.
Los cambios
••• Antes del 15 de diciembre el artículo 24 constitucional incorporaba el principio de libertad religiosa bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; b) La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y c) La restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Con las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, Ahora el artículo 24 señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Y refieren que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. (México. Israel Navarro)
México. Lorena López, Milenio, 18 de diciembre.

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