El TEPJF ratifica el triunfo del PRI en Michoacán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció los derechos políticos de René Bejarano, ex secretario particular de Andrés Manuel López Obrador, por lo que puede contender por un encargo de elección popular en el proceso electoral de este año.

El Tribunal determinó que el hecho de que Bejarano estuviera sujeto bajo proceso penal, no implica que ahora pierda sus derechos políticos partidistas, y no se le reconozca como integrante de la Comisión Política Nacional del PRD.

El TEPJF analizó el proyecto de sentencia, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido, entre otros, por Mary Telma Guajardo Villarreal, Trinidad Morales Vargas y Guadalupe Acosta Naranjo, para impugnar la resolución de 6 de diciembre de 2011, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que declaró infundados los recursos de inconformidad, por considerar que René Juvenal Bejarano Martínez cumple con los requisitos de elegibilidad, establecidos para ser electo integrante de la Comisión Política Nacional de ese partido político, porque es miembro afiliado con todos sus derechos estatutarios vigentes.

Según los promoventes, hay ilegalidad del acuerdo, porque fue dictado indebidamente, motivado y fundado con base en la incorrecta valoración de pruebas, ya que, consideran, la Comisión Nacional de Garantías dejó de realizar un correcto análisis de las pruebas, lo que le impidió exponer razones lógico-jurídicas suficientes para evidenciar que desde noviembre de 2004, hasta la fecha de su reafiliación en marzo de 2011, René Bejarano dejó de pertenecer al PRD, al haberse visto involucrado en los llamados videoescándalos y ser sometido por esa causa a diversos procesos penales.

 privado de la libertad personal durante ocho meses y, como consecuencia, suspendido de sus derechos estatutarios, hasta su nuevo ingreso al propio Instituto Político.

Los promoventes del juicio alegaron además que si para poder participar en el proceso de elección de candidatos intrapartidarios a que llamó la convocatoria para la elección de la Presidencia y Secretaría General Nacional, Comisión Política Nacional, Secretariado Nacional, Mesa Directiva del Consejo Nacional y Órganos Autónomos del Partido, Bejarano debió cumplir con el requisito de elegibilidad, relativo a la antigüedad en su militancia, por un período mínimo de seis meses; pero al haber ingresado nuevamente hasta el 11 de marzo de 2011, su designación como comisionado político nacional se apartó de la legalidad.

Pero el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancia Carrasco, propuso considerar infundados los agravios, ya que la resolución de la Comisión Nacional de Garantías fue emitida en estricto apego al contenido formal de la garantía de legalidad, prevista en el artículo 16 constitucional.


Blanca Estela Botello, La Crónica, 21 de enero.

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