Ordenan magistrados al IFE imponer sanción a Luisa María Calderón por la adquisición de tiempos en radio y televisión

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del IFE y le ordenó imponer una sanción a Luisa María Calderón, ex candidata panista a la gubernatura de Michoacán, por la adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales.

En una sesión que se prolongó hasta la madrugada de este viernes, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del IFE declarar fundado el procedimiento sancionador contra la otrora candidata e individualizar la sanción en su contra y su partido.

Consideraron que la difusión de una entrevista a la ex candidata el programa de televisión “Historias Engarzadas” actualiza la hipótesis que prohíbe la adquisición de tiempos en radio y televisión para fines electorales.

También ordenaron al IFE hacer una nueva individualización de la sanción impuesta a la ex candidata y al Partido Acción Nacional (PAN), por la transmisión de dos spots transmitidos dentro de la pauta ordinaria de acceso a radio y televisión del partido, en los que se promovió la imagen de Luisa María Calderón.

La sentencia establece que para emitir la nueva sanción la autoridad administrativa debe tomar en cuenta los mil 88 impactos difundidos en todo el país y no sólo los 40 mensajes que se transmitieron en estaciones con cobertura en el estado de Michoacán.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera sostuvo que no se tomó en cuenta el hecho de que no sólo se trató del programa de televisión, sino también de los más de mil spots de promoción del mismo.

En su proyecto de sentencia Galván Rivera expuso que luego de estudiar la queja del PRD se desprende que Luisa María Calderón violó el Artículo 41 constitucional que prohíbe la adquisición de tiempo en medios electrónicos para influir en las preferencias electorales.

Agregó que de la entrevista se advierte que tanto la ex candidata como la conductora y la concesionaria de los canales de televisión en los que se transmitió el programa tuvieron conocimiento de que las declaraciones hechas podrían constituir actos de propaganda político-electoral.

De esa forma y sin más discusión, el pleno del TEPJF revocó el acuerdo que en su momento emitió el Consejo General del IFE y le ordenó al colegiado individualizar la sanción.


La Crónica, 21 de enero.

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