Valida TEPJF cómputo de elección en Michoacán


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válido el cómputo estatal de la elección a gobernador en Michoacán, y declaró infundados los recursos de impugnación por PAN, PRD y Panal.
Durante sesión extraordinaria, los magistrados apoyaron la sentencia elaborada por Constancio Carrasco Daza, al considerar que las pruebas aportadas, tales como presuntos actos anticipados de campaña, rebase de topes de gasto o adquisición de tiempos en radio y televisión no se relacionaron con la queja, ya que la sala regional del Tribunal Electoral sólo se pronunció por la legalidad en los cómputos distritales.
“El Partido Acción Nacional impugna la sentencia del 10 de enero de 2012, emitida por el Tribunal Electoral de aquella entidad federativa, que confirma el cómputo de la elección de gobernador del estado, la entrega de la constancia de mayoría al candidato del Partido Revolucionario Institucional y reserva el análisis de los agravios en donde se cuestionan diversos principios constitucionales, como son los actos anticipados de campaña, el acceso a radio y televisión, así como el rebase del tope de gastos de campaña”, explicó el magistrado Pedro Esteban Penagos.
También, consideró que los quejosos no precisaron la relación de las acusaciones antes mencionadas con el conteo distrital.
La sentencia fue aprobada por unanimidad y con una discusión breve; sin embargo, aún quedan diversas quejas que habrán de resolverse respecto de las elecciones, en donde compitieron Fausto Vallejo, por el PRI; Luisa María Calderón, por el PAN, y Silvano Aureoles, por el PRD.
No obstante, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la Sala Regional del Tribunal Electoral actuó de manera “garantista”, al declarar válidos los cómputos y reservar los argumentos presentados por los quejosos de manera “extemporánea”, es decir, las acusaciones por diversas violaciones al Cofipe, para el momento en que analice la validez o nulidad de la elección para gobernador.
“En consecuencia, si los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática impugnan este cómputo estatal mediante los juicios de inconformidad, que quedaron identificados con los números 94 y 95, lo único que podían controvertir es la exactitud de la suma. Todos los demás argumentos son inconducentes, inoperantes y por tanto pudieron haber quedado desechados como concepto de agravio en esos juicios, y haber confirmado el cómputo sin necesidad de hacer reserva alguna”, explicó.
En tanto, el magistrado presidente, Alejandro Lunas Ramos, dictó sentencia y confirmó que la impugnación a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán era infundada.
México • Mariana Otero-Briz, Milenio, 21 de enero.

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