Quitan a candidatos pruebas de confianza

La Suprema Corte de Justicia invalidó una reforma por la que aspirantes a puestos de elección popular pueden someterse voluntariamente a exámenes de control de confianza antes de recibir su registro.

Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte consideró ayer que la reforma al Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas viola los principios Constitucionales de certeza electoral, derecho a ser votado y no discriminación, entre otros.

La norma, prevista en el artículo 7 del código mencionado y publicada el pasado 24 de noviembre, fue impugnada por la PGR mediante una acción de inconstitucionalidad.

Los ministros enfatizaron que el carácter "voluntario" de estos exámenes es engañoso, pues los aspirantes que se nieguen a someterse a ellos, quedan en desventaja ante la opinión pública.

"Yo no lo veo tan potestativo, está tramposamente hecho para que se tenga que hacer o se queda en una condición precaria en el proceso electoral, y ante autoridades administrativas que no garantizan las condiciones para estos candidatos", afirmó el ministro José Ramón Cossío.

La autoridad administrativa a la que se refirió el ministro es el Centro Estatal de Control de Confianza, un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo que vigila a cuerpos de seguridad, lo que a juicio de algunos ministros va en contra de la autonomía del Instituto de Elecciones de Chiapas.

El código señala que las pruebas buscarán verificar el estado físico y mental del aspirante, mediante exámenes de toxicología, psicología y polígrafo.

"¿Puede un partido negar el registro interno a un ciudadano que no apruebe?", cuestionó el ministro Guillermo Ortiz. "¿Las autoridades electorales deben conceder valor a esos controles cuando no sean aprobatorios, y en consecuencia negar el registro?, ¿o deben negar valor oficial a los resultados del Centro, y registrar por igual a quien aprobó, quien reprobó o quién no se sometió?"
El código no tiene respuestas para estas preguntas, de ahí la conclusión de que viola el principio de certeza.

Otra deficiencia, mencionada por el ministro Arturo Zaldívar, es que no está claro quién diseñará las pruebas-cosa distinta de quién las aplica-, ni tampoco cuáles son los parámetros de idoneidad física o mental que se deben cumplir para aprobar dichos exámenes.

El ministro Sergio Valls fue más allá, al considerar que la Constitución federal simplemente no contempla controles de confianza para el acceso a los cargos de elección popular, por lo que la ley de Chiapas sería inválida aún si hubiera sido más clara en su redacción.


Víctor Fuentes, Reforma, 21 de febrero.

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