Protege Corte a pueblo rarámuri

La Suprema Corte de Justicia amparó a una pequeña comunidad indígena de la Sierra Tarahumara para obligar a las autoridades a tomarla en cuenta en futuros proyectos de desarrollo turístico en la zona de Barrancas del Cobre.

La segunda sala de la Corte amparó a la comunidad rarámuri de Huitosachi, asentada en el municipio de Urique, Chihuahua, que protestó porque no fue creado un Consejo Consultivo Regional que, en teoría, tendría que funcionar como parte del Fideicomiso Barrancas del Cobre.

"Al estar asentada en el predio El Madroño, que colinda con la zona denominada Fideicomiso de Barrancas del Cobre, se evidencia el perjuicio que resiente dicha comunidad", explicó.

Los ministros destacaron que el artículo Segundo de la Constitución garantiza a las comunidades indígenas participación en este tipo de proyectos, y que también hay tratados internacionales que van en ese sentido, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

"Por no obrar en autos constancia alguna que demostrara la creación del Consejo Consultivo Regional, ni haberse demostrado la existencia de documento alguno mediante el cual se acredite su formación, dentro del cual debió participar el representante y vocal, elegidos conforme a las costumbres de la comunidad indígena quejosa, es que se vulnera la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal", detalló la segunda sala de la Corte.

La primera y segunda gobernadoras indígenas de Huitosachi promovieron en 2010 la demanda de amparo, que fue desechada en primera instancia por un juez federal de Chihuahua, y atraída en octubre de 2011 por la Corte.

Con el Plan Maestro derivado del fideicomiso, afirmó en su recurso la comunidad quejosa, "se permitirá la participación de inversionistas privados y se podrán adquirir nuevas superficies para incrementar las reservas para la realización de obras de infraestructura en el área de influencia del fideicomiso, lo que vulnera derechos colectivos de la comunidad que se contemplan en los artículos segundo y 27 de la Constitución".


Reforma, 17 de marzo.

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