Expedirán Ley General de Cambio Climático

El Senado aprobó ayer la minuta de la Cámara de Diputados en la que se expide la Ley General de Cambio Climático que contempla la creación del Fondo para el Cambio Climático, cuyo fin será captar y canalizar recursos financieros públicos , privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

El patrimonio del fondo se constituirá por los recursos anuales que, en su caso, señale el presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos; así como de las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las ley; de las donaciones de personas físicas o morales, nacionales, internacionales; las aportaciones que hagan gobiernos de otros países y organismos internacionales.

Se crea además el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el cual será un organismo descentralizado de la administración pública federal, con ´personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado de la Secretaría de Medio Ambiente.

Entre las acciones del INECC están, entre otros, emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

También tiene como objeto coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico

La minuta menciona que la federación, los estados y el Distrito federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Señala que la Secretaría de Medio Ambiente, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría.

Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integren el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles.

La minuta fue remitida al Ejecutivo federal para su promulgación.


Blanca Estela Botello, La Crónica, 20 de abril.

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