El conteo rápido no está cancelado, afirma el IFE

El presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, criticó la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de dar “marcha atrás” al conteo rápido aprobado por el Instituto para conocer las tendencias de las votaciones el primero de julio y aseveró que este mecanismo aún no está cancelado, pues –recordó—  la ley lo faculta para proponer esta medida de nueva cuenta ante el Consejo General.

“Es facultad del presidente del IFE proponerlo y aún no he tomado una decisión sobre el particular”, indicó.

Valdés Zurita consideró que esa decisión de los magistrados “no abona a la certeza” del proceso electoral en marcha.

“Voy analizar la sentencia. Me sorprende que se haya tomado esa decisión que no abona a la certeza del proceso electoral en la difusión de los resultados, pero voy a analizarla en el ámbito de las competencias del consejero presidente”, expuso.

En la presentación del libro Cambiar a México con participación social, Valdés Zurita se dijo sorprendido de la decisión tomada por el TEPJF y aunque afirmó que acatarán esta resolución aún no cancelan esta posibilidad en aras de garantizar la confianza en los resultados.

“Estamos convencidos de la necesidad de generar los mecanismos necesarios para garantizar la confianza en los resultados”, dijo.

CONDICIÓN. Por la tarde, el TEPJF salió al paso de los cuestionamientos del IFE y le reconoció que sí tiene facultades para realizar un conteo rápido el día de la elección presidencial, pero a condición de que determine con claridad y precisión el mecanismo para seleccionar las casillas que serán materia de la muestra para conocer las tendencias por la primera magistratura del país al margen del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Los magistrados dejaron en claro que “en ningún momento limitó y restringió la facultad reglamentaria” del IFE para emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso, pero será hasta que cumpla con esta exigencia de aclarar el método para seleccionar las casillas motivo de la muestra,  cuando  podrá emitir otro acuerdo para realizar un conteo rápido.

“La resolución de la Sala Superior dejó expedita la facultad reglamentaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza indispensables para que el eventual acuerdo, que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal”, establece.

El TEPJF explicó que  revocó el conteo rápido aprobado porque el IFE “dejó de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional”, como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, pues sólo se establece  que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor.

Sin embargo, este aspecto debe reorientarse, para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra a fin de  generar certidumbre en dicho conteo.


Alejandro Páez, La Crónica, 8 de mayo.

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