Llama Trife a replantear conteo rápido

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aclaró ayer que la elaboración de un conteo rápido para la elección presidencial es válida, siempre y cuando exista una definición clara de la selección de casillas por parte del Instituto Federal Electoral (IFE).

Con ese argumento, el Tribunal aclaró los alcances de la sentencia emitida el pasado sábado que revocó la propuesta de un conteo rápido por parte del IFE para los comicios del 1 de julio.

A través de una nota informativa, argumentó que la sentencia derivada del recurso de apelación 118/2012, interpuesto por el PRD, reconoce que es constitucional la facultad del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión con la intención de conocer la tendencia del voto de la elección presidencial.

Sin embargo, tras analizar el acuerdo impugnado del Consejo General del IFE (CG-149/2012), la Sala Superior llegó a la conclusión de que se dejaron de privilegiar los principios de objetividad y certeza estipulados en el artículo 41 constitucional.

"Exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor.

"La Sala Superior determinó que este aspecto debe reorientarse para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor que se determina integrar en el acuerdo, cuando se emitan las normas, con el propósito de generar certidumbre en su confección", explicó el Tribunal.

Abundó que la sentencia a la que llegaron los magistrados únicamente puso de manifiesto que uno de los aspectos del acuerdo debía subsanarse, pero en ningún momento limitó o restringió la facultad reglamentaria del Consejo del IFE para emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso.

De este modo, el IFE está en posibilidad de emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza, para que el eventual acuerdo, que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal.

El recurso que presentó el PRD para revocar el acuerdo del IFE señalaba que la difusión de un muestreo probabilístico contravenía esos principios.

Durante la sesión de la madrugada del sábado, sólo estuvieron presentes cuatro de siete magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Quienes acudieron a la sesión y aprobaron por unanimidad la revocación del acuerdo fueron el presidente del Tribunal, José Alejandro Luna Ramos, así como los magistrados Constancio Carrasco, Salvador Nava y Manuel González Oropeza.

Los que no asistieron a la sesión, pese a que está en curso el proceso electoral federal, fueron la magistrada María del Carmen Alanís, así como los magistrados Flavio Galván y Pedro Esteban Penagos.

 
 
 
Frente a frente
 
Éstos son los mecanismos que busca tener el IFE para la elección del 1 de julio.

 
PREP
 
· El Programa de Resultados Electorales Preliminares es un ejercicio censal que recoge la totalidad de las casillas
· Sin embargo, con este mecanismo no se puede definir una tendencia, pues contempla información en orden de llegada
· Es una herramienta de control y de verificación, así como una línea directa del Consejo General con cada casilla
 
CONTEO RÁPIDO
 
· Es un ejercicio estadístico de una selección aleatoria de más 7 mil casillas para dar una tendencia
· En opinión del IFE esta herramienta dará certeza a la ciudadanía la noche de la elección
· No obstante, el Tribunal Electoral pide que la selección de casillas brinde certeza


Antonio Baranda, Reforma, 8 de mayo.

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