Lo que restringe es la actividad comercial de compra venta, que no está reconocida como derecho fundamental ni en la Constitución.
para la existencia de una verdadera libertad política y democrática, la libertad de expresar y difundir los propios pensamientos, así como el derecho a disentir o bien el derecho a hacer crítica pública deben ser garantizados.
no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios.
no está encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; no prohíbe ni limita el derecho de las personas a expresar sus opiniones; tampoco limita o prohíbe a las personas comprar tiempo o espacios en esos medios de comunicación para fines distintos a los político-electorales.
la prohibición constitucional que se revisa no restringe o limita la libre manifestación de ideas u opiniones de las personas, pues éstas pueden decir lo que piensan y publicarlo sin ningún tipo de censura. Prueba de lo anterior es que varios de los peticionarios realizan apariciones periódicas y hasta cotidianas en diversos medios de comunicación en donde expresan sus opiniones.
con la finalidad de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en favor o en contra de partidos o candidatos. EL IFE subraya que no tiene facultades para determinar un control de constitucionalidad de leyes secundarias y decidir su inaplicación en casos concretos como la demanda en cuestión.
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