Respuesta a intelectuales respecto a que en la ley electoral no se limita la manifestación de ideas

El Consejo General del IFE aprobó un acuerdo en el que responde a un grupo de intelectuales en el sentido de que la Constitución y la ley electoral que prohíbe la compra de espacios en los medios de comunicación no restringe o limita la libre manifestación de ideas u opiniones de las personas.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el órgano electoral avaló la respuesta a Federico Reyes-Heroles González-Garza, Jorge G. Castañeda, Luis de la Barreda Solórzano, Jorge Fernández Menéndez, Ángeles Mastreta, Luis Rubio Freidberg, Sergio Sarmiento Fernández de Lara y Leo Zuckerman, entre otros.

La respuesta del Instituto Federal Electoral (IFE) señala que las personas pueden decir lo que piensan y publicarlo sin ningún tipo de censura previa.

Prueba de ello, explicó, es que varios de los peticionarios tienen apariciones periódicas y cotidianas en medios de comunicación en los que expresan sus opiniones sobre temas diversos.

, disienten sobre ellos y ejercen la crítica pública sin que el IFE o alguna otra autoridad censure sus ideas.

Respecto de las críticas de dichos intelectuales, periodistas y conductores de espacios informativos de que el actual marco legal restringe su derecho de opinar, lo cual viola sus derechos humanos, el órgano electoral calificó de falaces tales argumentos.

Recordó que a raíz de la reforma al Artículo 41 constitucional y sus derivaciones legales y reglamentarias, existe la prohibición para contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o candidatos.

Dicha situación no supone en ningún caso, “como se afirma equívocamente, un impedimento para que los ciudadanos expresen sus opiniones en materia política”, señaló el máximo órgano electoral.

Cotidianamente, aseveró, diversos ciudadanos emiten sus opiniones políticas en variados espacios radiofónicos y televisivos sin restricción alguna al amparo de las normas constitucionales y legales vigentes.

Asimismo, sostuvo que es falso que en el ordenamiento mexicano la afiliación o cualquier otro tipo de pertenencia a un partido político sea condición para el ejercicio de alguno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución o por los tratados internacionales en la materia ratificados por el país.

En razón de lo anterior, el ordenamiento jurídico electoral de México no atenta contra la igualdad ni genera, como erróneamente se afirma, ciudadanos de primera y segunda clase, añade el acuerdo aprobado.

“En suma, la prohibición constitucional no es en materia de derechos humanos, es sobre la contratación de propaganda en radio y televisión es decir, de tipo mercantil, más no sobre la manifestación y difusión de ideas por otros medios”, expone.

El consejero Alfredo Figueroa reiteró que muchos de esos intelectuales opinan diariamente sobre temas políticos y electorales en radio y televisión, por lo que no existe dicha restricción.

Aclaró que únicamente prohibe la contratación de espacios en medios de comunicación con fines electorales, con lo que se busca que no se use el dinero para aparecer en el espectro radioeléctrico.


Alejandro Páez, La Crónica, 25 de mayo.

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