Advierte Alcocer riesgo de confusión en Trife

El especialista electoral Jorge Alcocer alertó sobre la posibilidad de que se genere confusión e incertidumbre alrededor del recurso de inconformidad del Movimiento Progresista, que pide la invalidez de la elección presidencial del pasado 1 de julio.

Alcocer advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral federal puede ser víctima de sus propias sentencias, pues ha considerado que la invalidez y la nulidad de elecciones son asuntos distintos. Pero calificó como "absurda" esa distinción.

"Si declaras invalidez es porque la elección fue nula. Pero si no se anula, no puede ser inválida", subrayó.

En la reforma de 2007, señaló Alcocer, quedó establecido que la Sala Superior sólo podrá declarar nulidad por causas expresamente establecidas en las leyes.

"Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes".

De tal suerte que al analizar una impugnación primero determina si hay causales para anular los comicios y después, ya resueltas las impugnaciones, realizará un cómputo final, "procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección".

Empero, según Alcocer, con el fin de "preservar su carácter de 'tribunal constitucional', y brincarse la limitación del 99 constitucional sobre 'nulidad', la Sala Superior construyó el retruécano de distinguir entre 'nulidad' y 'validez'".

Recordó que la primera ocasión fue en comicios locales de Yurécuaro, Michoacán, donde declaró "invalidez" de la elección por la violación del artículo 130 de la Constitución. Luego discutió lo misma consideración en la elección municipal de Acapulco, donde se debatió sobre la teoría de la "invalidez por violación a principios constitucionales". La elección no fue anulada.

Otros dos casos fueron la sentencia sobre una elección municipal en Zimapán, que fue invalidada por violación al 130 constitucional (separación Estado-Iglesias), y la más reciente, la de Morelia, donde el hecho de que un boxeador portó un calzón con escudo del PRI y fue transmitido por televisión fuera de tiempos electorales se consideró una violación del principio de equidad. Ahí la elección fue declarada inválida pero no fue anulada.

"No hay jurisprudencia sobre el tema de 'invalidez por violación de principios constitucionales'", juzgó Alcocer. "Hay una Tesis -vigente- relevante del año 2001. Sin embargo, mientras que la jurisprudencia es de acatamiento obligado, las tesis no lo son. El absurdo que la Sala Superior ha generado es distinguir entre nulidad e invalidez", puntualizó.

Conforme el artículo 99 de la Constitución, si el Tribunal no anula la elección presidencial, deberá declararla válida; por eso el artículo tiene una frase condicionante: que tras la revisión de los recursos de impugnación "en su caso" el Tribunal anularía.

"Es decir, si la Sala Superior anula la elección presidencial, por cualquiera de las tres causas del artículo 77 bis de la ley electoral, deberá declararla inválida, y al revés. Sería una paradoja monumental que la Sala Superior dijera: 'no anulo la elección presidencial, pero ¡la declaro inválida!", consideró el especialista.

 
 
 
ASÍ LO DIJO
 
"Nulidad e invalidez (de una elección) no son términos separados, están concatenados. Si es nula, es inválida; si no es nula, es válida".

Jorge Alcocer
Especialista en temas electorales


Reforma, 13 de julio.

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