Desecha TEPJF primeras quejas que impugnaban elección presidencial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las primeras quejas que impugnaban los cómputos de la elección presidencial al considerarlos improcedentes por diversas fallas procedimentales como la falta de legitimidad de los promoventes, ausencia de firma autógrafa y el uso de una vía jurídica distinta a la reconocida por la ley para controvertir los resultados distritales de esos comicios.

Los magistrados resolvieron los primeros siete recursos contra el resultado de la contienda presidencial del 1 de julio que en total son 355 juicios que se interpusieron ante los consejos distritales contra esos comicios y desechó recursos lo mismo de organizaciones sindicales que de tuiteros, pues los únicos que pueden impugnar esos resultados son los partidos políticos o las coaliciones.

Por ello de entrada rechazó dos recursos de inconformidad  promovidos por ciudadanos,  debido a que no están legitimados procesalmente para promover dichas impugnaciones.

Y es que de acuerdo al magistrado Flavio Galván, esa acción  corresponde únicamente a los partidos políticos o coaliciones y los ciudadanos no están facultados para ello.

Otras dos demandas también se desecharon debido a que se enviaron a la autoridad responsable por correo electrónico, por lo que faltó la firma autógrafa, que es un requisito formal de procedibilidad, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que el TEPJF dio inicio ayer  a la resolución de los juicios de inconformidad  presentados en contra de los resultados de la elección presidencial y precisó que se trata de recursos  sujetos a reglas jurídicas que establecen, —entre otras disposiciones—, que solo corresponde a los partidos impugnar esos resultados.

“La legitimación para poder impugnar esos resultados únicamente la tienen los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos, tratándose de cuestiones de inelegibilidad”, explicó.

La magistrada María del Carmen Alanís agregó que la ley es clara al precisar que los ciudadanos no pueden controvertir los resultados o la validez o nulidad de toda una elección.

“Esto no quiere decir que nosotros consideremos que no tienen conocimiento o no pueden plantear la defensa a su derecho que consideren violado, pero por otro tipo de actos, no por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y la pretensión también de la invalidez o nulidad de la elección”, detalló

Entre los juicios desechados se encuentran los que interpuso la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), la Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos así como ciudadanos que se ostentaron como tuiteros, encabezados por Eduardo Javier Castro, donde se pedía la “nulidad abstracta” de la elección, pero los magistrados las desecharon por improcedentes al no tener la facultad jurídica para controvertir los cómputos distritales de la elección presidencial.


Alejandro Páez, La Jornada, 26 de julio.

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