Impugna PRD distrito por distrito

El PRD impugnará ante el Tribunal Electoral Federal, uno por uno, 299 de los 300 distritos electorales del País para buscar la nulidad del mayor número de casillas en la elección presidencial.

De acuerdo la representación perredista en el Instituto Federal Electoral (IFE), pretenden lograr la nulidad por la violación de principios constitucionales.

Por estrategia jurídica, la Coalición Movimiento Progresista, que postuló a Andrés Manuel López Obrador, no buscará aducir la causal del 25 por ciento de casillas con irregularidades, sino que impugnará todas las casillas para demostrar que hubo violaciones a la Constitución, lo que le permitiría comprobar un proceso irregular.

Para ello, recopilan las pruebas de la impugnación que entregarán el próximo jueves ante el IFE.

En el documento trabajan Jesús González Schmall, Jaime Cárdenas, Camerino Márquez, Ricardo Monreal y Bernardo Bátiz, entre otros.

La coalición de izquierda pide que tomen en cuenta casos como la elección del Ayuntamiento de Morelia, que en 2011 anuló el Tribunal Electoral Federal por considerar que hubo irregularidades.

Además, aducirá inequidad en todo el proceso electoral que culminó el pasado 1 de julio.

Hasta ayer, el PRD había impugnado el distrito electoral 39, del Estado de México; el 1 de Lázaro Cárdenas, Michoacán; el 15, de la Ciudad de México; el distrito 4, en Morelos, y una senaduría de Baja California, en el distrito 5 de Tijuana.

 
LA LUCHA DEL PAN
 
El PAN impugnará todos los distritos en los que la diferencia sea menor de cinco puntos. Hasta el momento, prevé impugnar el distrito 6, en Chihuahua; el 12 de Celaya, Guanajuato; el 6 de Tamaulipas; el 8, de Jalapa, Veracruz; el 3 y el 6 de León, Guanajuato.

La legislación establece que será el Tribunal Electoral quien resuelva en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre la elección presidencial.

La Sala Superior sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las siguientes causales: cuando se acredite que al menos 25 por ciento de las casillas hubiera sido anulado por irregularidades; cuando no se hubiere instalado el 25 por ciento o más de las casillas; cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

El artículo 75 de la Ley General de Medios de Impugnación destaca como causales de anulación el que se instalen casillas en lugar distinto, que se entreguen los paquetes electorales, sin causa justificada, fuera de los plazos; que realice, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente, y que se reciba la votación en fecha distinta.

Además, haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, siempre que sea determinante para el resultado; permitir sufragar sin credencial; ejercer violencia o presión sobre los miembros de la Mesa Directiva o existir irregularidades graves plenamente acreditadas, entre otras. 
 
 
 
Causales
 
Entre las causales de nulidad de la votación que menciona el artículo 75 de la Ley General de Medios de Impugnación están las siguientes:
 
· Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado
· Entregar, sin causa justificada, el paquete electoral fuera de los plazos que señala el Cofipe
· Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente
· Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la elección
· Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados
· Haber mediado dolo o error en la computación de votos
· Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o sin aparecer en la lista nominal
· Haber impedido el acceso de representantes de partidos o haberlos expulsado, sin justificación
· Ejercer violencia física o presión sobre funcionarios de casilla o sobre los electores


Leslie Gómez y Claudia Salazar, Reforma, 11 de julio.

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