Tunde Tribunal a la Izquierda

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó ayer los nueve argumentos del juicio de inconformidad para solicitar la invalidez de la elección presidencial, presentado por la Coalición Movimiento Progresista.

La Comisión Especial que elaboró el dictamen, integrada por los magistrados Salvador Nava, Flavio Galván y Constancio Carrasco, declaró infundados todos los agravios aducidos por la Izquierda con el principal argumento de que las pruebas que aportó son insuficientes para probar dichas irregularidades en la elección.

 
FINANCIAMIENTO ILEGAL
 
En relación a las denuncias de José Luis Ponce Aquino, propietario de la firma Frontera Television Networks, señalan que no existen evidencias de fue engañado y de que a través de una cuenta en Banca Monex se transfirieron 56 millones de dólares a la campaña de Enrique Peña Nieto.

En lo que respecta a la supuesta contratación de diversas empresas mercantiles a través de las cuales presuntamente se llevó a cabo la compra de 9 mil 924 tarjetas de prepago de Banco Monex, que supuestamente fueron distribuidas entre delegados y representantes del PRI para la compra y coacción del voto, el Tribunal desestimó las pruebas presentadas.

Destacó que con los elementos que se tienen, no se observa que la distribución de las mencionadas tarjetas se haya dado a ciudadanos en general ni se observa que los representantes partidistas a los que se les entregaron hubiesen sido contratados con el objeto de que las distribuyesen.

"No se demuestra el activismo o movilización política alegada, con los recursos supuestamente financiados a través de Monex, ni mucho menos que se pudieren haber materializado actos de compra y coacción del voto, de manera que dicho caudal probatorio no tiene la eficacia ni la pertinencia para evidenciar daño o afectación alguna a los postulados rectores del proceso" sostiene el documento.

 
CASO SORIANA
 
Referente a la distribución de tarjetas Soriana argumentó igualmente que no se demuestra que la coalición Compromiso por México hubiera distribuido las tarjetas de dicha tienda y condicionado su entrega de que votaran por su candidato.

Destaca que a pesar de que existe una relación contractual entre la empresa Soriana y el PRI sólo se encuentra evidenciado que las tarjetas correspondientes tienen como base un convenio que beneficia sólo a los militantes de dicho organismo político y no a los ciudadanos en general.

MEDIOS ENCUBIERTOS
El Movimiento Progresista denunció que existen evidencias del propósito de posicionar la imagen de Enrique Peña Nieto, además de la supuesta promoción personal y propaganda encubierta por parte del Grupo Televisa; propaganda encubierta por Grupo Fórmula; cobertura tendenciosa en la Organización Editorial Mexicana; cobertura excesiva en la revista Quién y existencia de sesgo informativo, así como falta de cobertura de las protestas estudiantiles ocurridas en la Universidad Iberoamericana y desequilibrio informativo que afectó el resultado de la votación, entre otras.

El proyecto de resolución indica que en cuanto a la resolución de la queja por adquisición encubierta, la promoción encubierta por parte de Televisa, así como la falta de monitoreo en barras de opinión, se declararon infundados toda vez que ya han sido motivo de pronunciamiento por parte del Instituto Federal Electoral y no fueron impugnados.

Respecto a la cobertura supuestamente tendenciosa por parte de la Organización Editorial Mexicana, así como la propaganda de espectáculo supuestamente pagada en la revista Quién, en el proyecto se sostiene que se trata de líneas editoriales o noticiosas que no son reprochables.

 
ENCUESTAS Y PROPAGANDA
 
En este argumento, los magistrados consideraron que existe coincidencia general de los especialistas en el sentido de que los resultados de las encuestas electorales no son adecuadas ni suficientes para deducir el comportamiento final del electorado.

Añade que no deben ser equiparados como predicciones de eventos futuros. Incluso, el documento señala que quien pretenda cuestionar el resultado de los estudios de opinión tiene la carga de acreditar actos, hechos o circunstancias que permitan concluir que existe una manipulación de los mismos, ya sea por quien la realiza o por quien la difunde.

GASTOS EXCESIVOS
Respecto a este tema destacó que la acreditación de hechos vinculados con el rebase del tope de gastos de campaña deriva necesariamente de lo que se concluye en el procedimiento de fiscalización del IFE.

Ante ello considera infundado el agravio, pues hasta en tanto la autoridad administrativa electoral no apruebe el dictamen consolidado y el proyecto de resolución correspondiente a las quejas invocadas con motivo de tales hechos, no existen elementos que generen plena convicción respecto a las erogaciones definitivas por conceptos de rebase de topes de gastos de campaña de la elección presidencial.

 
INTERVENCIÓN DE GOBIERNOS
 
La conclusión del órgano jurisdiccional es que no se advierte que en los comicios funcionarios públicos federales y locales afines al PRI hayan intervenido indebidamente mediante la utilización ilícita de recursos del erario público para lograr ejercer presión o coacción en los ciudadanos electores.

Acerca de la presunta coacción del voto atribuido al Gobierno de Chihuahua, mediante manejo incorrecto de programas sociales, no ofreció medios de prueba alguna y la presunta presión que ejercieron policías en el Estado de México, Sonora y Zacatecas, conforme a videos entregados, no se acredita lo afirmado.

 
COMPRA DE VOTOS
 
En este sentido, en el proyecto puntualiza que para acreditar la compra de votos es necesario probar, en primer término, que existió la distribución de un bien o dinero a los electores y, en segundo, que la entrega del mismo se condicionó a que optaran por la opción política oferente.

 
CÓMPUTO DE SUFRAGIOS
 
En el proyecto se propone declarar infundados los agravios en este rubro ya que no se entregó razonamiento claro, ni mucho menos aporta las pruebas tendentes a demostrar que hay falta de certeza de las casillas objeto de nuevo escrutinio y cómputo.

 
DIFERENCIAS LISTA NOMINAL
 
Por otra parte, la coalición actora señala una diferencia en la lista nominal pues en su concepto el total de ciudadanos incluidos en el listado nominal aprobado previo a la jornada electoral no coincide con el dato asentado en los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

El Tribunal también desestimó el argumento por carecer de elementos para concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad de la materia.

 
 
 
Infundados
 
Argumentos generales que fueron formulados por la Coalición Movimiento Progresista para invalidar la elección presidencial y que fueron declarados sin fundamento:
 
1 Financiamiento encubierto a la campaña de Enrique Peña Nieto a través de Monex.

2 Distribución de tarjetas Soriana para que los ciudadanos votaran a favor de Peña Nieto.

3 Fraude financiero en la contratación de Frontera Televisión Network por 56 millones de dólares.

4 Propaganda encubierta y omisiones en algunos medios de comunicación a favor de Peña Nieto.

5 Utilización de encuestas como propaganda electoral.

6 Gastos excesivos y rebase de topes de la campaña electoral del PRI.

7 Intervención de Gobiernos estatales a favor del candidato del PRI.

 
Al votar hoy los magistrados el proyecto, validarán el cómputo final y aprobarán la elección en su conjunto que arrojó los siguientes resultados:
 
 
PRI
ENRIQUE PEÑA NIETO
 
Compromiso por México
19 millones 226 mil 784 votos
38.21%
 
 
 
PRD-PT
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
 
Movimiento Progresista
15 millones 896 mil votos
31.59%
 
 
 
PAN
JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
 
2 millones 786 mil 647 votos
25.41%
 
 
 
PANAL
GABRIEL QUADRI
 
1 millón 150 mil 662 votos
2.29%

Leslie Gómez y Mariel Ibarra, Reforma, 31 de agosto.

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