No es absoluta la libertad tarifaria, determina pleno de la Suprema Corte


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la libertad tarifaria no es absolutaen materia de interconexión de redes públicas y que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) está facultada para determinar las condiciones de interconexión entre empresas telefónicas cuando exista desacuerdo entre las empresas telefónicas o cuando no haya tarifas vigentes.
La competencia de la Cofetel en materia de tarifas de interconexión es por ley y no por voluntad de las partes, determinaron los ministros por unanimidad.
Al continuar la discusión del amparo que presentaron Axtel y Telcel en contra del acuerdo tarifario de 2005 a 2007 entre las citadas empresas, la primera de telefonía fija y la segunda de telefonía móvil, el pleno le dio la razón al ministro Sergio Aguirre Anguiano para dejar fuera del dictamen criterios propuestos inicialmente por el ministro instructor Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, como que la Cofetel no puede intervenir cuando no exista un convenio previo entre las empresas o cuando exista un convenio previo que no haya sido materia de desacuerdo.
También, a petición de un insistente Aguirre, quedó fuera de la resolución el planteamiento de que en materia de tarifas de interconexión no existe la libertad tarifaria; así como el hecho de que la libertad tarifaria únicamente operaría respecto de las tarifas y de los servicios de telecomunicaciones que los concesionarios y permisionarios ofrecen a los usuarios.
Determinaron que las decisiones de la Cofetel sobre tarifas de interconexión pueden ser revisadas por los tribunales de amparo y que es jurídicamente válido que la comisión designe a uno de sus empleados que son especialistas para que emita una opinión sobre las condiciones de desacuerdo, dada la facultad que tiene para acreditar peritos en la materia
Jesús Aranda, La Jornada, 24 de octubre.

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