Obligan cambios que los gremios rindan cuentas

Las modificaciones a la reforma laboral aprobadas por el Senado obligan a los dirigentes sindicales a rendir cuentas sobre el manejo millonario de las cuotas que reciben y a someterse a procesos de elección democráticos, con voto secreto, para poder mantenerse en sus cargos.

La Cámara alta envió ayer a los diputados la minuta que contiene la modificación de ocho artículos de la Ley Federal del Trabajo, relacionados con la rendición de cuentas, la democracia sindical y la transparencia.

En materia de rendición de cuentas, el Senado modificó los artículos 373, 388 bis y 390.

El artículo 373 establece que la dirigencia sindical deberá rendir cuentas a la asamblea de trabajadores por lo menos cada seis meses.

El informe tiene que incluir información completa y detallada sobre la administración del patrimonio sindical, la situación que guardan los ingresos por concepto de las cuotas sindicales y el destino del dinero.

Además, los líderes gremiales están obligados a entregar un resumen de la información a los trabajadores sindicalizados, dentro de los 10 días siguientes de su periodo.

Los senadores también determinaron que la rendición de cuentas no es dispensable.

Así, cualquier trabajador tendrá derecho a solicitar información sobre el manejo de dinero proveniente de las cuotas, así como de la administración del patrimonio gremial.

Si la directiva sindical no entrega la información o se presumen la existencia de manejos irregulares, los agremiados podrán acudir a instancias internas o incluso a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se obligue a los dirigentes a entregar los datos solicitados.

La reforma protege a los trabajadores que pidan explicación sobre el manejo de su dinero, ya que se prohíben represalias como la pérdida de derechos sindicales, la expulsión del sindicato o la separación del empleado inconforme.

El Senado también aprobó cambios al artículo 388 bis para que los trabajadores tengan derecho a conocer y aprobar -con voto libre, directo y secreto-, el contenido del contrato colectivo de trabajo.

La redacción señala los plazos y requisitos que tienen que cumplir los sindicatos y patrones para la celebración del contrato.

En una adición al artículo 390, se estableció un "candado" para que el contrato colectivo no pueda ser depositado si no se cumple con las nuevas disposiciones.

 
VOTO LIBRE Y SECRETO
 
Los legisladores aprobaron por mayoría, cambios a la redacción del artículo 371 para que los trabajadores puedan elegir a sus dirigentes sindicales a través de un proceso de voto libre, directo y secreto.

La nueva obligación implica que los líderes ya no podrán perpetuarse en sus cargos a través de votaciones a mano alzada, como ocurrió el pasado fin de semana con la reelección del dirigente del sindicato petrolero y senador priista, Carlos Romero Deschamps.

Por otro lado, en materia de transparencia, el Senado determinó que el registro de los sindicatos se rija por los criterios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad, imparcialidad y respeto a la libertad de autonomía y democracia sindical.

Además, tendrán la obligación de que la Secretaría del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el País hagan públicos los registros, el texto íntegro de sus estatutos y el contenido de los contratos colectivos, que deberán estar disponibles en las páginas de internet.

La ley establece también que se deberán transparentar los reglamentos interiores de trabajo.

En materia de transparencia se adicionaron los artículos 364 bis, 365 bis, 391 bis y 424 bis.

 
 
 
La controversia
 
Los 8 artículos aprobados por el Senado establecen libre elección de dirigencias y abrir el manejo de cuotas y patrimonio sindicales.

 
DEMOCRACIA
 
371 BIS
 
· Elección de dirigentes con voto libre, directo y secreto
· Sanción a dirigentes por incumplimiento
· Establecer procesos para resolver controversias sobre fondos sindicales
 
 
 
RENDICIÓN DE CUENTAS
 
373
 
· Rendir cuentas cada seis meses
· Cuenta detallada de la administración del patrimonio
· Informe sobre cuotas sindicales y otros bienes
· Destino de recursos
· Entrega de resumen a cada sindicalizado
· No es dispensable
· Se puede pedir en todo momento
· Interponer recursos en caso de que se niegue
· No habrá represalia al trabajador por exigir cuentas
 
 
388 BIS
 
· Los trabajadores conocerán su contrato colectivo
· Los trabajadores podrán votar su contrato colectivo
 
390
· No se podrá depositar el contrato si no se cumple con el 388.

 
 
 
TRANSPARENCIA
 
364-BIS
 
· Registro de sindicatos con legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad, imparcialidad y respeto a la libertad de autonomía y democracia sindical.

 
 
365-BIS
 
Obligación para hacer públicos:
 
· Registros de sindicatos
· Copia de los documentos del registro
· Texto íntegro de los estatutos
 
 
391 BIS
 
· Hacer pública la información de los contratos colectivos
· Disponible y gratuita en internet
 
 
424 BIS
 
· Hacer públicos los reglamentos interiores de trabajo

Claudia Guerrero y Mariel Ibarra, Reforma, 26 de octubre.

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