Propone el PRI reglamentar la iniciativa preferente

El vicepresidente de la Mesa Directiva de la  de , Francisco Arroyo Vieyra, en su calidad de legislador del PRI, presentó ayer una iniciativa de  para reglamentar la iniciativa preferente, que en esta su presentación en cuanto a la reforma , fracasó porque no culminó en los 60 días que como máximo otorga la a este  de propuestas presidenciales.

La modificación central de la iniciativa de Arroyo Vieyra consiste en que una vez devuelta la minuta con modificaciones a la Cámara de origen, se turnará a la  correspondiente, que dispondrá de un plazo máximo de 30 días para dictaminar y llevarla de nuevo al pleno.

Al presentar su iniciativa, el guanajuatense consideró que es urgente la aprobación de la Reforma Laboral en el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura, que concluye en diciembre próximo.

Explicó que con esta propuesta se pretende que al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones, el 1 de febrero de 2013, el Congreso de y el próximo presidente, Enrique Peña , cuenten con un marco normativo que otorgue certidumbre al trámite legislativo que se dará a las iniciativas preferentes.

Recordó que el 9 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Política, que incluye en el Artículo 71 lo relativo a la iniciativa preferente.

Con esta reforma, el Presidente de la República puede presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas con carácter de preferente, las cuales deberán ser dictaminadas en un plazo de 30 días en la Cámara de origen y en el mismo plazo en la revisora.

Arroyo Vieyra recordó que el carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas.

El Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

La iniciativa precisa que las iniciativas de adición o reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

Fija como plazo para iniciar el cómputo de 30 días, cuando el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión, o comisiones, a las que corresponda formular el dictamen respectivo.

Además, regula varias hipótesis, como el hecho de que en la comisión correspondiente venza el plazo y no se logre un acuerdo, así como si fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen y en el caso de que la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de decreto.

Luciano Franco, La Crónica, 31 de octubre.

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