Puede Cofetel determinar tarifas de interconexión: SCJN

Por unanimidad de 10 , el pleno de la Suprema  de  de (SCJN) negó un amparo a Radiomóvil Dipsa (Telcel), la cual aludía que el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones transgrede las garantías de previa audiencia y acceso a la tutela jurisdiccional

En ese sentido, el pleno del máximo tribunal determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) tiene autonomía plena para dictar sus resoluciones y está facultada para determinar las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Durante la discusión del primer amparo en revisión 426/2010, promovido por Axtel y Telcel,  los ministros consideraron infundados los argumentos de Radiomóvil Dipsa, que intentaba demostrar que lo dispuesto en el artículo 9-A de la ley antes mencionada, violaba los artículos 14, 17 y 46 constitucionales, pues al resolver una controversia entre particulares se traducía en una invasión de esferas.

Aunque el fondo del asunto y uno de los temas centrales, que es la facultad de la Cofetel para determinar las tarifas de interconexión, será analizado hoy, la Suprema Corte de Justicia dio un primer paso al reconocer la facultad de la Cofetel para intervenir cuando las operadoras no lleguen a un acuerdo.

Durante la discusión, la ministra Olga Sánchez Cordero sostuvo que la Cofetel tiene autonomía decisoria y una inmediatez resolutoria, atribuciones que antes correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

"Se cumple con la obligación del Estado de mantener la rectoría de telecomunicaciones a fin de salvaguardar la seguridad de los intereses de la sociedad, así como garantizar la , eficacia, eficiencia y honradez en la prestación del servicio", comentó.

A  del  Luis María Aguilar Morales, no eran determinantes los argumentos de las partes, puesto que se trata de un procedimiento que se rige por la propia ley que se basa en la rectoría del Estado que tiene la autoridad, y si no hay un acuerdo entre los quejosos, la autoridad ejerce su rectoría.

En el mismo sentido, el ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo que cuando la Cofetel define los puntos en lo que no hubo acuerdo, "actúa como  rector del Estado para determinar las condiciones respecto del uso del espectro radioeléctrico y las concesiones respectivas".

Dennis A. García, La Crónica, 23 de octubre.

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