Corte ampara a Proceso y rompe secrecía de averiguaciones previas

Los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedieron un amparo a la revista Proceso contra la resolución de un juzgado que confirmó la negativa de proporcionarle copia de un expediente relacionado con un video utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública federal en el que presentó personas detenidas relacionadas con la delincuencia organizada, y en el que se observaba además, entre los materiales incautados, ejemplares de dicha revista.

Luego de revisar el amparo en revisión 173/2012, los ministros establecieron la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH por considerar que dichas normas “no establecen cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas”.

En este sentido, los magistrados destacaron que en casos en que a la autoridad le sea requerida información a través de la ley de transparencia “el órgano respectivo debe discernir su actuar, fundando y motivando su determinación para considerar si la información solicitada puede ser entregada y bajo qué condiciones se puede considerar que una información es reservada o no”, ya que existen excepciones en el interés público que permiten que algunas partes de las averiguaciones previas puedan ser del conocimiento de la sociedad.

Ello, debido a que entre los argumentos esgrimidos para no proporcionar la información que la revista solicitó fue porque existía información que estaba clasificada como reservada, al estar vinculada con una averiguación previa.

Esto propició que al estudiar la restricción al derecho de acceso a la información contenida en diversos ordenamientos impugnados, los magistrados señalaran que éstos no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos.

Razón por la cual determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anterior, se determinó que la autoridad tendrá que resolver nuevamente con respecto a la solicitud de información planteada por el quejoso con base en estos nuevos criterios de la Corte, además de que deberá fundar y motivar cualquier negativa de la información solicitada”.

Cecilia Higuera, La Crónica, 7 de febrero.

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