Avala el TEPJF registro de varios candidatos independientes en QR


En la resolución de recursos relacionados con candidaturas independientes en Quintana Roo, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avalaron criterios generales para el registro de ciudadanos interesados en competir de esa manera.
Respaldaron la legalidad de los lineamientos definidos en esa entidad para fijar que los aspirantes acrediten contar con un mínimo de respaldo equivalente a 2 por ciento del padrón para el cargo por el que contienden.
Durante una sesión que concluyó el lunes por la noche, los magistrados rechazaron incorporar en dichos lineamientos –que aprobó el instituto electoral local– de la condicionante de que sólo se registre un abanderado independiente, por lo que si varios acreditan el requisito original, se daría el registro a quien presentara el mayor número de apoyos ciudadanos.
“Limitar a un lugar el alcance de las candidaturas independientes no atiende criterios necesarios de la realidad de Quintana Roo, mucho menos idóneos y proporcionales, y lo que genera es contradicción. Fortalece el sistema de partidos en detrimento de la figura independiente, cuando precisamente la reforma a la Constitución busca generar un sistema ciudadano paralelo que geste la reconciiliación de la política con la sociedad”, dijo el presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, ponente del caso.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanís sostuvo que introducir la exigencia de que sólo participe el aspirante que tenga mayor respaldo, además de haber cumplido con el requisito del 2 por ciento, “no aprueba un test básico de proporcionalidad”.
Así, defendió la importancia de las candidaturas independientes como alternativa de la sociedad: “no me voy al extremo, porque intuyo, pero no puedo demostrarlo, que los ciudadanos están ya hartos de los partidos políticos; me parece que las opciones ciudadanas es lo que hoy en día también caracteriza un sistema de representación plural”.
Luna Ramos había argumentado también en favor de la legalidad del requisito de contar con un respaldo mínimo, dado que este requisito, entre otros efectos, “mantiene la eficiencia de la función electoral y protege la distribución equitativa de los recursos públicos; además, la experiencia internacional nos muestra que en la mayoría de los países existe dicho requisito forzoso y va de uno a 4 por ciento”.
Para el magistrado Flavio Galván es pertinente definir como requisito el 2 por ciento, porque “en realidad se trata de una restricción racional, proporcional, necesaria y adecuada, a fin de garantizar que los candidatos ciudadanos efectivamente representen en su aspiración a un número considerable de sus conciudadanos”.

Alonso Urrutia, La Jornada, 24 de abril.

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