Se violó el proceso legislativo para aprobar norma antiaborto: SCJN


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez del artículo de la Constitución de Querétaro que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación”.
En votación dividida (ocho votos a tres) los ministros resolvieron lo anterior al considerar que el Congreso queretano incurrió en graves irregularidades durante el proceso legislativo de reforma constitucional para aprobar la norma antiaborto que considera al producto de la fecundación “como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte”.
Los ministros de la SCJN consideraron que esa falta era suficiente para dejar sin efecto el artículo impugnado, sin entrar a analizar el fondo de la demanda que tenía que ver con la violación a la esfera de competencias del ayuntamiento.
El municipio argumentó que además de la violación al procedimiento legislativo, el artículo impugnado afectaba su esfera de competencia y le impedía aplicar la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas 046/2008 y 005/2007, que obligan a las autoridades municipales a atender el tema de la planificación familiar, el desarrollo de políticas de salud reproductiva, así como la distribución y suministro de anticonceptivos, incluida la píldora del día siguiente, la colocación de dispositivos intrauterinos y el suministro de anticonceptivos de emergencia en caso de violación.
Al determinar que se violó el procedimiento legislativo, los ministros ya no discutieron el tema de la esfera de competencia del ayuntamiento. Sin embargo, ante la falta de acuerdos sobre los efectos de su decisión, resolvieron posponer para este martes la resolución definitiva.
De acuerdo con lo dicho ayer en la sesión pública, los efectos de esta controversia constitucional que presentó el municipio de Arroyo Seco en contra del Congreso queretano podrían ser las siguientes: La invalidación general de la norma, para que deje de aplicarse en todo el estado o que deje de aplicarse exclusivamente en el municipio de Arroyo Seco.
En este contexto, José Ramón Cossío precisó que la Corte tendría que ordenar al Congreso de Querétaro “la reposición del procedimiento, a efecto de que los legisladores reinicien el proceso legislativo” y que los legisladores consulten de nueva cuenta a los municipios para saber si están de acuerdo con el cambio constitucional que prohíbe el aborto en la entidad.
Y si resulta que al menos 12 municipios dan su aval a dicha ley, entonces sí, la norma entre en vigor.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso que los efectos de la sentencia sean “relativos”, es decir, que sólo se apliquen en Arroyo Seco.
Los ministros que votaron por la invalidez de la norma fueron: el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Fernando Franco, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Sergio Valls.
Por el desechamiento de la demanda votaron Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Gelacio Pérez Dayán, quienes cuestionaron desde un inicio la legitimación del municipio para demandar, vía controversia constitucional, la ley antiaborto.

Jesús Aranda, La Jornada, 30 de abril.

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