Reprueba Amnistía el fallo de la Corte

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de privilegiar la Constitución por encima de los tratados internacionales cuando exista una restricción expresa en la Carta Magna, es un retroceso en la protección de derechos humanos, reprochó ayer la organización Amnistía Internacional (AI).

En un pronunciamiento público, la organización enfatizó que la decisión de los Ministros, respaldada con 10 votos contra uno, compromete la fuerza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en 2011.

"Amnistía Internacional considera que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado mexicano -y, por ende, sobre la Suprema Corte también- y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.

"La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona con el objetivo de dar 'en todo tiempo a las personas la protección más amplia' de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

"Es preocupante que la decisión de la Suprema Corte, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado, al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución", expresó.

El martes, el máximo tribunal respaldó casi por unanimidad la propuesta del Ministro Arturo Saldívar de conservar el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero privilegiando lo indicado en la Carta Magna cuando haya una restricción expresa.

Aunque durante la deliberación, puntualizó Amnistía, varios de los ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, lamentó que al final el criterio haya cambiado.

La organización consideró que el proyecto aprobado plantea muchos interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.

Uno de ellos, añade, es la figura del arraigo y los estados de excepción que merman la protección establecida en los tratados internacionales.

Recordó que la Convención de Viena, de la que el Estado es parte, señala que que no se podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Asimismo que los recursos del sistema internacional de defensa de los derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), están disponibles en caso de que se agoten los recursos ante los tribunales nacionales por cualquier razón, incluso decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con esta sentencia el Máximo tribunal puso a salvo figuras del arraigo, la prisión preventiva forzosa, la extinción de dominio y el no voto de ministros de culto, que han sido criticadas en los últimos años por el abuso que se hace de ellas.

 
 
 
Observancia
 
Amnistía señaló que México está obligado a acatar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:

ARTÍCULO 27 DE LA CONVENCIÓN
 
"El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

 
ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN
 
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece".

Henia Prado, Reforma, 5 de septiembre.

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