Predictamen energético plantea otorgar contratos, no concesiones

Crear el Fondo Mexicano del Petróleo; otorgar contratos, que no concesiones, para la transmisión y distribución de energía así como para la explotación de hidrocarburos, con la garantía de que los hidrocarburos son propiedad de la nación, son temas que forman parte de la reforma constitucional en materia energética, que analiza el Senado de la República.

El proyecto de dictamen de la reforma señala que el Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015; el Fondo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario.

El Fondo recibirá, administrará y distribuirá los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se realicen por la explotación de los hidrocarburos, con excepción de los impuestos, los cuales serán recaudados por Hacienda.

“Los ingresos del Estado Mexicano que en cada ejercicio sean recibidos como proporción del valor bruto de los hidrocarburos extraídos serán destinados por el Fondo Mexicano del Petróleo a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, indica el predictamen.

El texto refiere que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, pero establece que con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado (Pemex) o a través de contratos con éstas o con particulares, y para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.

“En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”, refiere el predictamen.

Indica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional energética, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares. En cada caso el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación.

La ley secundaria o reglamentaria establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.

El predictamen refiere que entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse: en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores.

“La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo”, refiere el predictamen.

En cuanto a la energía eléctrica, el dictamen señala que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

“En estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

También establece que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones.

Como parte de los artículos transitorios, se establece que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades relacionadas con el sector energético se respetarán en todo momento.

“Las leyes establecerán la forma y plazos para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos”, refiere el dictamen.

En otro artículo transitorio también se señala que la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de los contratos.

Menciona que a la Comisión Reguladora de Energía le corresponderá la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas natural, gas natural comercial, productos petrolíferos, así como de etano, propano, butano y naftas; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.

Establece que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, se deberá crear el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y también dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, se deberá crear  el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional.

Asimismo indica que los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la reforma, y aquéllos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, ni para el gas asociado a los yacimientos de carbón.

Además refiere que el Ejecutivo Federal propondrá al Congreso de la Unión un programa de sustitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 8 de diciembre.

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