Limita IFT señales de TV por vía satelital

BARCELONA.— Los eventos públicos en vivo que no sean transmitidos por el concesionario de televisión abierta en una zona geográfica de México, no podrán ser retransmitidos por cualquier empresa de televisión de paga vía satelital en la localidad de origen, determinó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Los lineamientos, que entrarán en vigor cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), incluyen esta regulación:
“Todos los concesionarios de televisión restringida vía satélite, deberán realizar, en la zona geográfica de que se trate, el bloqueo del contenido programático relativo a eventos públicos en vivo que no sean transmitidos por el concesionario de televisión radiodifundida en dicha zona durante el tiempo asignado para dicho evento en el canal de programación que corresponda”, según se precisa en los lineamientos sobre must offer y must carry del regulador.
“Por ejemplo, el canal 13 tiene un partido de futbol del Morelia, en Morelia, y lo va a transmitir a nivel nacional, pero no en la ciudad sede, porque definió —por un acuerdo sobre derechos de autor— que es conveniente no transmitirlo en esa localidad en directo, a fin de favorecer la entrada al estadio de ese equipo de fútbol”, explicó Fernando Borjón comisionado del IFT en entrevista con EL UNIVERSAL.
Agregó que con base en ese ejemplo, el partido de futbol no va a radiodifundirse en esa ciudad, pero sí en el DF”. Para estos efectos, la televisora deberá avisar, con siete días de anticipación, a sistemas de paga sobre el bloqueo, así como al IFT.
Asimismo, las empresas de TV de paga vía satélite, deberán informar a suscriptores sobre el bloqueo.
Analistas consideraron que la regulación del IFT, que estipula el bloqueo de eventos de televisión abierta en las señales de televisión de paga vía satélite, puede ser impugnada por empresas como Dish, ya que no se consideró en la reforma.
“Es una excepción no prevista en la reforma constitucional y que, por lo mismo, podría ser susceptible para ser impugnada legalmente”, dijo el analista de telecomunicaciones, Gabriel Sosa Plata.
Comentó que, en el caso de Dish por ejemplo, esta empresa tendrá que hacer las inversiones y ajustes técnicos necesarios para cumplir con esta disposición, ya que de lo contrario sí podría ser demandado por retransmitir eventos deportivos que están prohibidos.
Se trata de un respeto para los concesionarios de televisión abierta, destacó la presidente de Observatel, Irene Levy, quien puntualizó que esta resolución es en beneficio de los derechos de autor y de la publicidad de los concesionarios de televisión abierta.
“Es una práctica internacional para no erosionar la asistencia a los eventos en los estadios o en cualquier evento”, comentó a su vez Ramiro Tovar, especialista en competencia del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Indicó que se trata de maximizar las audiencias o la asistencia y “este instrumento de bloqueo se reconoce, porque es una práctica para que no entre en rivalidad con la asistencia de la afición”.
Carla Martínez y Miguel Pallares, El Universal, 27 de febrero.

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