Aprieta nueva ley a Telmex y Telcel

La Ley Secundaria de Telecomunicaciones obligará a Telmex y a Telcel a suspender el cobro de tarifas de interconexión en caso de ser declaradas preponderantes o con poder sustancial.

De acuerdo con el borrador de la iniciativa del Ejecutivo, al cual REFORMA tuvo acceso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impondrá medidas en materia de interconexión en tarifas y en compartición y acceso a infraestructura cuando, a su juicio, no existan condiciones de competencia.

"Durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas.

"El agente económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red", apunta el artículo 127 del documento, que consta de 311 artículos y 16 títulos.

Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente entre ellos, señala el texto.

De ser confirmados como preponderantes, y en caso de que sea aprobada la iniciativa, tanto Telmex como Telcel deberán registrar ante el órgano regulador los servicios de interconexión desagregados previamente autorizados.

Los servicios de interconexión desagregados son aquellos mediante los cuales se compartirá la red del preponderante para lograr la interconexión necesaria para completar llamadas entre distintos operadores.

Además, deberán presentar al IFT la solicitud de tarifas públicas, paquetes comerciales, promociones y descuentos.

También habrán de publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación una oferta pública de interconexión.

Se prevé que los preponderantes y con poder sustancial presenten al Instituto Federal de Telecomunicaciones su operación de manera desagregada e individual para impedir subsidios cruzados entre servicios o esquemas que desplacen a la competencia.

Sobre la desagregación de la red local, el IFT podrá imponer medidas para la compartición de la infraestructura en caso de que no haya un acuerdo entre operadores.

Para Irene Levy, presidenta de la asociación civil Observatel, la capacidad de la infraestructura de los preponderantes tendrá que analizarse con base en los informes de los operadores.

En cuanto a las sanciones, los preponderantes tendrán una diferenciación respecto al resto de los operadores, y el IFT les podrá imponer mayores multas, según el artículo 297.

Sin embargo, el pago de las mismas no podrá exigirse sino hasta que concluya el juicio de amparo que, en su caso, interpongan los particulares.

Vania Guerrero, Reforma, 3 de marzo.


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